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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #398032  por estudiodeabogada
 
hola a todos los foristas, estoy empezando en el tema laboral, por eso mis constantes dudas, hoy los quiero consultar primero por el siguiente caso, vino a verme una persona con un telegrama de despido que recibio el sabado(DESPIDO A PARTIR DEL 30 DE JULIO), trabajaba en carrefour desde hacia 14 años, ponen liquidacion a su disposicion , vino a verme para que le hiciera yo la liquidacion para saber cuanto tenía que cobrar, aca les paso la liquidacion para que me corrijan si no esta bien: 14 años de antiguedad, sueldo $2400
indenmiz. x despido $33.600
sac s/despido $ 2.798,88
indemnz.sust. de preaviso $ 4.800
sac s/ preaviso $ 399,84
mes julio $ 2.400
SAC MES DESPIDO $ 199,92
vac. proporc. $ 1.258,83
sac s/ vacaciones $ 104,86s
sac proporcional $ 197,26 (si ya cobro el medio aguinaldo)
total $45.759,59 Cuanto le cobro por hacer la liquidacion? Y como hago para poder cobrarle?

El otro caso es el siguiente, en empleado de una empresa asfaltica trabajo en negro durante 14 años hace un año se fue cansado de esa situacion, puedo mandar ahora telegrama intimando por lo adeudado como si hubiera sido despido, y cuales serían los terminos del mismo, esta empresa trabajaba para countrys, pensaba mandar telegramas tambien a estos como para que presionen al empleador, los terminos serían los mismos? Desde ya muchas gracias atodos los que puedan ayudarme.
 #399077  por DAL
 
Hola, creo que te respondí por privado sobre esta liquidacion? o no?? igual no vimos numeros.
Vi solo esto mal:

indenmiz. x despido $33.600
sac s/despido $ 2.798,88
indemnz.sust. de preaviso $ 4.800
sac s/ preaviso $ 399,84
mes julio $ 2.400
SAC MES DESPIDO $ 199,92
vac. proporc. $ 1.258,83
sac s/ vacaciones $ 104,86s
sac proporcional $ 197,26 (si ya cobro el medio aguinaldo)
total $45.759,59


Lo más simple, SAC SOBRE MES DE DESPIDO (JULIO) Y SAC PROPORCIONAL son lo mismo. O sea el rubro esta dos veces.

SAC sobre despido tene en cuenta que un rubro de estas caracteristicas solo se recepta en pcia. de Buenos Aires. En el resto del país la indemnización del art. 245 no es salario por tiempo de servicios por lo que no devenga un SAC.
 #399079  por DAL
 
Ahhhhhhhh del otro caso yo me olvidaría. Le diría, mire señor, lamentablemente hace un año se podía hacer pero ahora ya es tarde.
 #399345  por estudiodeabogada
 
muchas gracias, no lo habia recibido por correo privado, tenés razón, lo del sac del mes despido me di cuenta despues, lo confundí con el sac del mes integrativo de despido.
Con respecto al otro tema porque no se puede hacer nada? si prescribe a los dos años, y además estaba en negro por lo que no hay fechas, no les parece? lo podría intentar? es mas el empleado termino en buenas relaciones con el empleador, este siempre le pide que lo espere un poco que algo de dinero le va a dar teniendo en cuenta que trabajo tanto tiempo en negro y nunca le pago ningun beneficio pero este dia nunca llegó, el me consulto para intimarlo, como así tambien a los countrys donde trabaja, como una forma de que se decida a cumplir con lo que le había prometido, si alguien tiene modelos de telegramas de este tipo, se los agradecería? besos
 #399594  por DAL
 
Para hacer algo tendrias que mentir, no tenes pruebas del despido hace un año, tendrias que intimar como vigente la relacion, lo que no es cierto. Y en todo caso sería un 241. Claro que en negro seria extremadamente raro que te lo invoquen . . . pero . . . no se.
 #399776  por DrCiclón
 
DAL escribió:Para hacer algo tendrias que mentir, no tenes pruebas del despido hace un año, tendrias que intimar como vigente la relacion, lo que no es cierto. Y en todo caso sería un 241. Claro que en negro seria extremadamente raro que te lo invoquen . . . pero . . . no se.

No comparto colega, yo intimaria por la relación como si estaria vigente (si es que el empleado no esta registrado para otro empleador).

El 241 dice en su último párrafo.

"Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación".

Jamás lo invicaría el empleador porque reconocería la relación y la voluntad del empleado de abandono no es tal si intimas a que te registren.

No es lo ideal mentir como bien decis, pero no nos olvidemos que el empleador abusó de su situación de poder durante 14 años y que el empleado no ejerció sus derechos debidamente por ignorancia, lijereza o necesidad (954 CC).
Repito, lo agarraría más rápido que ligero.


abrazos.
Yo lo agarraría más que corriendo.