No soy abogado, pero lo de la clausula de "no tener otro trabajo" es inconstitucional --> Libertad de trabajar y comerciar (Art. 14 CN), porque suponiendo que tiene 2 empleos y por esa razon en uno vive fallando o cometiendo errores, vos tenes las herramientas de las sanciones laborales.
Lo de "no trabajar en otra empresa igual" juega el Art. 14 (puede trabajar) pero a su vez juegan los Arts. 83, 85, 88 LCT (deber de fidelidad, secreto profesional, no concurrencia.) que son algo asi como "sanciones" pero no prohibiciones de trabajar.
La LCT habla de no ejercer actividades x cuenta propia o ajena que le generen un perjuicio a tu empleador.. algo asi dice (Deber de no concurrencia Art. 88) pero es una sancion no una prohibicon de trabajo.
Digo yo... que vos podes tener 8 trabajos de lo mismo al mismo tiempo y de la misma rama, ahora despues vas a tener que "indemnizar" a tu empleador por esas faltas si es que las cometiste.
Espero q sirva de algo!
Si naciera de nuevo me llamaría Alexis Nexis