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  • 132 Bis y Prescripción

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 #406226  por sonysol7
 
Estimados.

Soy nueva en el foro. El caso es el siguiente: Clienta despedida por reestructuración en Diciembre 2008, aceptó liquidación y no la impugnó. Consulta porque no sabe si está bien hecha la liquidación y en la certificación de servicios no figura el último mes que trabajó.

Mis pasos a seguir son:
1-Sacar la liquidación sin justa causa, porque la reestructuración fue cualquiera.
2-Intimar por el 132 bis.
3-Acá está la duda...puedo enviar un telegrama en el caso que no le hayan liquidado por despido sin causa a pesar de que ella no cuestióno el telegrama.

Respecto a éste último punto, recuerdo que hay 48 hs para impugnar los telegramas pero la ley establece la prescripción de dos años para reclamos.

Saludos y mil gracias
 #406480  por MORGAN
 
Para el trabajador no existe ningún plazo de 48 horas ni similar para impugnar nada, salvo los 30 días de las sanciones disciplinarias.
Sin ningún inconveniente podés reclamar, dentro del plazo de acción del crédito, las diferencias indemnizatorias.
 #406490  por Dr Rop
 
aprovechando la conversación, el empleador no tiene un plazo de 48hs para contestar los telegramas, o también no hay plazo y es indistinto?
 #406824  por cuervita
 
hay una presuncion en su contra en caso que no conteste.
segun LCT Art. 57. —Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
Saludos!
 #406923  por sonysol7
 
mil gracias por las respuestas.

Es decir, puedo reclamar después de 8 meses la diferencia por la liquidación mal efectuada y rechazar el telegrama de despido por reestructuración (creo que invocaron 247, pero no fue así), esto es así??

Mil gracias nuevamente
 #407150  por cresta
 
Si podes hacerlo tranquilamente lo que acepto solo puede ser tomado a cuenta de lo que realmente le corresponde en todo caso. Pero tenes dos años para reclamar por el resto.