Necesito por favor si me pueden aclarar una duda. Según el inc. 2) del art. 62 del C.P, la acción penal prescribe después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión. Yo lo que necesito saber es si es lógico plantear la prescripción por un hecho ocurrido en 2001 (citación a juicio en agosto de 2004), calificado como homicidio culposo. Según yo entiendo -pero no estoy nada segura de entender bien, ya que penal no es lo mío- habiendo transcurrido mucho más tiempo que el máximo de la pena, que para este caso es de 5 años estaría precripto, pero no estoy segura desde cuando se computa el plazo. Espero haber sido clara, muchas gracias.
Hola Maria:
Estaría bien plantear una prescripción. Pero la acción se encuentra recientemente prescripta ya que la citación a juicio interrumpe el plazo de prescripción. Art 67 del CP. Y segùn lo que vos contás la misma se realizó en Agosto del 2004. Desde ahí es desde donde tenés que contar los cinco años.
Saludos y suerte!