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  • EMBARGO PREVENTIVO

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 #416043  por GALA
 
Hola a todos. Alquien me puede comentar como es el procedimiento en la practiva ante un embargo preventivo.- Se trata de un empleado que pido embargo preventico con caucion juratoria a la demandada que es una empresa, conjuntamente con la demanda.- Muchas grcias.-
 #416054  por bogatavo
 
Hola Gala, pedir embargo preventivo conjuntamente con demanda principal...uhmm... mejor primero embargo preventivo y una vez que se efectiviza la traba iniciar demanda, en Prov. de Bs. As tenes un plazo de caducidad que esta normado por el art. 207 del Cód. de Proc. Civ. y Comercial (chequea ese artículo creo que no me equivoco) en lo demás según el art. 18 de la ley 11.653 y las normas del Cód. de Proc.
Lo importante en un ambargo preventivo es acreditar los extremos para que proceda: "verosimilitud del derecho" y "peligro en la demora" lo cual es una cuestión de prueba y tener bien en cuenta sobre que bien de la empresa recae el embargo. Por supuesto que el embargo preventivo es "inaudita parte" o sea sin intervención de la contraria, una vez concedido diligencias la medida según el bien sujeto a embargo.
Estudia bien el tema de la caducidad, sobre todo desde cuando se comienza a contar el plazo.
Espero te sirva, en su caso aclara un poco más de que se trata.Saludos
 #416079  por GALA
 
Ante todo muchas gracias por tu respuesta.- Si yo voy por la empresa.- Lo unico que se es q se libro el mandamiento ya.- Ya lei los arts. relacionados al tema, pero queria saber como era la practica.- A pesar de q hace varios años q hago laboral, nunca tuve un embargo, por eso la pregunta.- Si me podes orientar , te lo agradezco.- mcuhas gracias.-
 #418255  por bogatavo
 
Hola, todo depende sobre que bienes recae el embargo: cuentas bancarias, inmuebles, muebles, etc. Por ej. si recae sobre bienes muebles - ello esta determinado en el mandamiento - el oficial de justicia y el abogado embargante se encuentran en el lugar donde se encuentren los bienes sujetos a embargo, y el oficial de justicia hace un inventario y nombran un depositario -al que se le dejan instrucciones - de los bienes embargados. Tené en cuenta que un embargo sobre bienes muebles puede traer aparejado un secuestro de bienes. En la práctica, solo me tocó hacerlo un par de veces y como elemento de presión para que se pague lo adeudado. Si es cuentas bancarias, se le notifica por oficio directamente al banco para que trabe embargo sobre las cuentas. y bueno para inmuebles, el embargo se diligencia al Registro de la Propiedad correspondiente, el cual anota el embargo.
Espero haber dado respuesta a tu consulta, saludos