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  • IMPORTANTE DESPIDO VERBAL Y CONSIDERO DESPEDIDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #419741  por Dr Rop
 
Hola a todos, queria consultar, sobre este tema y si alguien sabe de jurisprudencia a favor del trabajor en este asunto (otro abogado hizo todo lo que cuento yo lo agarre en juicio): trabajador (totalmente en negro), envia telegrama al empleador y a la afip a los fines de que registre la relación laboral, no contestan, y a los pocos días no lo dejan entrar y lo hechan verbalmente, ahora en vez de enviar telegrama mencionando esto y solicitando aclaración de situación laboral, directamente expreso que ante despido verbal que abone indemenizaciones etc!, es decir, se tomo el despido sin realizar un paso, desde luego ellos no contestaron a ese telegramas y a los siguientes. Ahora yo por una jurisprudencia que estoy buscando se que el empleador al no dar respuesta a los telegramas dada la situación da conformidad por así decir de que el realmente trabajo ahí y bueno la sentencia fue a favor del trabajor, muchas gracias!leo opiniones! gracias!
 #420487  por patricial
 
El empleador es persona física o jurídica?
En que domicilio fueron enviados los telegramas?

Tene en cuenta que si hablas de "despido verbal" en el intercambio telegráfico se te caen las multas de los Arts. 8,9, 10 y 15 de la LNE (art. 11), ya que se requiere que el vínculo se encuentre activo

Si tomaste el caso ya iniciado por otro colega y las notificaciones fueron a domicilio incorrecto, te sugieron que al reiniciar el intercambio telegráfico sustituyas "atento despido verbal" por "atento negativa de trabajo", de ser así no se te caen las multas que te mencioné anteriormente.

Saludos
 #420494  por bogatavo
 
Hola, considero que la intimación x ley 24.013 fue durante el vínculo, el telagrama de "despido verbal" es posterior a la intimación a registrar. Hubiese sido mejor considerarse despedido por el silencio o enviar otro telegrama y esperar que respondan, pero entiendo que la situación no es tan complicada tenes la presunción del art.57 y posterior a la intimación despido verbal es una injuria, aunque otro camino era mejor.
 #421533  por Dr Rop
 
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, PATRICIAL :TENGO TRES DEMANDADOS, DOS PERSONAS FISICAS Y UNA UN SUPERMERCADO CON NOMBRE AL PARECER DE FANTASIA MARCANDO EL TICKET A UNO DE LOS CODEMANDADOS, TODO ENVIE AL MISMO DOMICILIO, EL DOMICILIO ES CORRECTO, ES MAS A LA DEMANDA CONTESTARON LAS DOS PERSONAS FISICAS, Y SE INTIMO ANTES A LA REGISTRACION POR ESTAR EN NEGRO ENVIANDO UN TELEGRAMA DIRIGIDO AL SUPERMERCADO Y DENTRO DEL TEXTO MENCIONANDO A LAS DOS PERSONAS FISICAS.

bOGATAVO: CONSIDERO IGUAL QUE VOS QUE LA INTIMACION FUE DURANTE EL VINCULO, COMPRENDO LO QUE MENCIONAS DESDE LUEGO NO FUI YO QUIEN HIZO LOS TELEGRAMAS, COMPRENDO LO DEL ART. 57 LCT, ES UNO DE LOS CAMINOS QUE IBA A TOMAR, TE PREGUNTO A QUE HACES REFEREBCIA A LA INTIMACION POR DESPIDO VERBAL ES UNA INJURIA? MUCHA GRACIAS, ESTOY ARMANDO TODO A LO LOCO Y URGENTE

CUALQUIER COMENTARIO DE LOS DOS ! BIENVENIDOS!
ESTOY BASANDO TODO PARA DEFENDER ESE PUNTO EN EL ART. 57 Y LOS PRINCIPIO DEL DERECHO DEL TRABAJO, PREGUNTO TAMBIEN POR LA SITUACION QUE COMENTE DE LOS DOS DEMANDADOS PERSONAS FISICAS QUE CONTESTARON Y EL REBELDE EL SUPERMERCADO AL PARECER NOMBRE DE FANTASIA.
grACIAS ESPERO PRONTA RESPUESTA
 #421544  por kavi
 
si se intimo a registrar y regularizar en plazo de de 48 hs. y no contesto ya esta. directamente considerate despedido. solicita que pongan a disposicion liquidacion final por despido que contemple todo rubro reclamable.ley 24.013; 25.323; si te obliga a instancia administrativa; 20.744; CCT;haberes adeudados;
Certificado de trabajo; certificacion de servicios y remuneraciones asi te aseguras multas. fondo de desempleo de Anses y de la estrella tenes que llamar al fondo para saber si tambien cotizo ahi con la cuil te dicen si aporto al fondo la estrella. te tienen que devolver un 1.75% pero igual en otros post del foro. abunda esta informacion que estas solicitando
 #421551  por bogatavo
 
A ver si entiendo bien, se considero despedido por que motivo? por despido verbal, negativa de relación laboral, etc. o sea cual fue la denuncia realizada por el trabajador fundada en una justa causa? (art. 242/243 LCT)
 #421555  por kavi
 
se considero despedido por que intimo a registrar y regularizar relacion laboral no registrada no contesto en 48 hs. si lo emplazo. ya se considera despedido e injuriado por su culpa. ahora si intimo por 48 hs. le responden entonces tiene que esperar 30 dias para considerarse despedido por ley. a las 48 hs. me considero despedido.
 #421592  por Dr Rop
 
no haber aclaro ! nuevamente! reitero que no hice los telegrama yo fue otro abogado, yo lo tome en juicio o estoy en eso.

Intimo por registracion en negro y dio los 30 días,, no respondieron, pero a los dias no lo dejaron entrar y lo despidieron verbalemente, el problema viene aca!, directamente en el siguiente telegrama expreso esto "Ante su negativa de no permitir mi ingreso al Supermercado para cumplir mi trabajo, y ante el despido verbal que Ud. dispuso, Intimo que en el plazo de 48hs abone liquidación final y horas extras adeudadas." ahi esta el problema, ellos nunca respondieron ningun telegrama, si la demanda, y si fueron al seclo.
yo recuerdo haber leido jurisprudencia con estos casos y he encontrado que ante misma situación pero dado a no a la respuesta del empleador y a las pruebas de la causa se sentencio al empleador, ahora no recuerdo tampoco la juris para apoyarme.
gracias
 #421645  por bogatavo
 
"Ante su negativa de no permitir mi ingreso al Supermercado para cumplir mi trabajo, y ante el despido verbal que Ud. dispuso, Intimo que en el plazo de 48hs abone liquidación final y horas extras adeudadas."

Art. 243. —Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido.
El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, CON EXPRESION SUFICIENTEMENTE CLARA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA RUPTURA DEL CONTRATO. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, NO SE ADMITIRA LA MODIFICACION DE LA CAUSAL DE DESPIDO CONSIGNADA EN LAS COMUNICACIONES ANTES REFERIDAS.

Me seguis a donde apunto, lo del art. 57 está muy bien, pero el telegrama (ya se que no es tuyo) no me parece del todo feliz, sobre todo que había un intimación ley 24.013 y pudo haber dicho otra cosa. Ahora como dijiste, si el empleador sabe que tiene un trabajador no registrado y no responde a las intimaciones - esta claro que todo depende de la prueba - y todo parece indicar que va a favor del trabajador..
 #421735  por Dr Rop
 
TE sigo perfectamente, no es nada feliz por no decir una animalada lo que hizo!, ahora si continuo con el caso y digamos que no sale favorable, que responsabilidad puedo tener yo? desde ya gracias por todo