Hola foristas, mi cliente -alimentante- recibió una cédula en la que se consignaba una fecha de audiencia erronea, posterior a la que realmente se había fijado (la aud. era el 15 y la cedula dice 17 de sept.!)...
Sólo tengo q justificar la inasistencia según art. 642, o me conviene plantear una nulidad? porq el 642 sólo se puede plantear una vez no??? GRACIAS!
Sólo tengo q justificar la inasistencia según art. 642, o me conviene plantear una nulidad? porq el 642 sólo se puede plantear una vez no??? GRACIAS!