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  • RETENCION INDEBIDA DE PRIMAS

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 #433265  por ANONIMO
 
Hola colegas, me estoy incorporando al portal para aportar mi granito de arena en lo que pueda serles útil y solicitar ayuda ante mis dudas.
El caso que quiero analizar junto a Uds. es el de un cliente que contrató un seguro automotor mediante un Gestor de seguros durante varios años y cuando le robaron el auto la aseguradora le comunicó que no se hacía cargo pues el seguro había sido contratado un día después del robo.
Le mandamos una Carta Documento a dicha gestora y la misma manifestó que el dinero de la póliza se lo había entregado en tiempo y forma al productor de seguros, dando el nombre pero no el domicilio del mismo, así que llevé a mediación a dicha gestora y a la compañía de seguros.
En la mediación la aseguradora mantuvo su postura y el abogado de la gestora y del productor manifestó que el problema se había suscitado porque el productor, por razones personales, había cambiado de compañia de seguros, y ofreció abonar una suma insuficiente y en cuotas a cambio de que mi cliente le ceda los derechos para reclamar ante la aseguradora.
Todo parece indicar que el productor y/o la gestora se quedaron con el dinero de la prima y cuando mi cliente le comunicó el robo del vehículo trataron de ingresar la póliza pero ya era tarde.
La pregunta es ¿Qué hago?
Gracias por su tiempo y ayuda!!!!!!!!!
 #433450  por sole10
 
Iniciales juicio a ambos,a la gestora y al productor;si tu cliente pagó en tiempo y forma las cuotas del seguro,la responsabilidad recae sobre ellos,máxime teniendo en cuenta que la mayoría de las aseguradoras te obligan a pagar mediante productores de seguros (quienes tienen que estar autorizados por la SSN para actuar como tales).
 #433947  por ANONIMO
 
Gracias Sole por tu ayuda!!!!!
Ahora debo decidir cómo encarar la demanda. ¿Será un juicio de daños y perjuicios por incumplimiento contractual?
¿Cito a la aseguradora o también la demando?
Si alguien tiene alguna sugerencia y/o modelo de una demanda de estas características se lo agradecería inmensamente.
 #433997  por Doncella_de_Orleans
 
ANONIMO escribió:Hola colegas, me estoy incorporando al portal para aportar mi granito de arena en lo que pueda serles útil y solicitar ayuda ante mis dudas.
El caso que quiero analizar junto a Uds. es el de un cliente que contrató un seguro automotor mediante un Gestor de seguros durante varios años y cuando le robaron el auto la aseguradora le comunicó que no se hacía cargo pues el seguro había sido contratado un día después del robo.
Le mandamos una Carta Documento a dicha gestora y la misma manifestó que el dinero de la póliza se lo había entregado en tiempo y forma al productor de seguros, dando el nombre pero no el domicilio del mismo, así que llevé a mediación a dicha gestora y a la compañía de seguros.
En la mediación la aseguradora mantuvo su postura y el abogado de la gestora y del productor manifestó que el problema se había suscitado porque el productor, por razones personales, había cambiado de compañia de seguros, y ofreció abonar una suma insuficiente y en cuotas a cambio de que mi cliente le ceda los derechos para reclamar ante la aseguradora.Todo parece indicar que el productor y/o la gestora se quedaron con el dinero de la prima y cuando mi cliente le comunicó el robo del vehículo trataron de ingresar la póliza pero ya era tarde.
La pregunta es ¿Qué hago?
Gracias por su tiempo y ayuda!!!!!!!!!

QUE???????? :shock:
 #434898  por ANONIMO
 
Ahora debo decidir cómo encarar la demanda. ¿Será un juicio de daños y perjuicios por incumplimiento contractual?
¿Cito a la aseguradora o también la demando?
Si alguien tiene alguna sugerencia y/o modelo de una demanda de estas características POR FAVOR ENVÍENMELA
 #671853  por yan87
 
hola ANONIMO,estoy en la misma que vos!te hago una preg, como la encaraste?intimando a que presente la doc correspondiente?
 #673723  por yan87
 
no me pasarias un modelo de la cd que mandaste?hoy estuve averiguando y resulta que mi cliente no figura en la base de datos de atm, la gestora me dice que ella es una intermediaria y que le pasa la doc a un 3ro (supuestamente asesor de seguros).este supuesto asesor de seguros dice que no figura en la cia porque tenia pendiente la inspeccion vehicular.en fin nadie se hace cargo.por eso mismo,ando media perdida...no me pasarias el modelo de la cd?
desde ya te super agradezco!!!!!!
 #674171  por ANONIMO
 
Mandá la CD y cuando te responda iniciá mediación. Citá a la productora, al gestor y a la aseguradora.
Suerte

En mi calidad de titular registral del vehículo ………… dominio ……….. suscribí con fecha ……………. un contrato de Seguro sobre dicho rodado por vuestro intermedio en su calidad de productora conforme recibos que obran en mi poder por Ud. emitidos, el último de los cuales data del …………. por un importe de $ ………… por Ud. percibidos en concepto de pago de prima. Habiendo sufrido el robo de dicho rodado con fecha …………, conforme se lo notificara oportunamente acompañándole copia de la denuncia respectiva, Ud. me manifestó que debía presentar la correspondiente documentación en la Aseguradora “………………..”, lo cual he realizado oportunamente, recibiendo como respuesta la Carta Documento CD …………. donde dicha aseguradora rechaza el siniestro y declina responsabilidad por “no tener póliza vigente con esta compañía al momento de ocurrencia del hecho”.
En virtud de lo expuesto y la responsabilidad que le cabe en el sinalagma, intímole para que en el plazo perentorio e improrrogable de 48 hs. aclare dicha situación y manifieste cual es la compañía de seguros con la que he contratado el correspondiente seguro automotor por su intermedio conf. Ley 22.400, informe si Ud. ha entregado la correspondiente prima a dicha compañía y la vigencia de dicha póliza al momento del siniestro denunciado, a fin de poder percibir el monto por el que he asegurado el automóvil que me fuera sustraído, todo ello bajo apercibimiento de hacerla responsable por los daños y perjuicios que su accionar me generen ante la inexistencia de cobertura, en cuyo caso notificaré su accionar a la Federación de Asociaciones de Productores y Asesores de Seguros de la Argentina a fin de que le retiren la matrícula e iniciaré la correspondiente acción judicial por daños y perjuicios en su contra conf. arts. 512, 902, 1.109 y 1.198 del Código Civil y realizaré la denuncia en sede penal por los delitos de estafa y retención indebida de primas, previstos y penados por los arts. 60 de la ley 20.091 y 173 del código penal.
Ley 20.091 - Art. 60 – Retención indebida de primas. Los productores, agentes y demás intermediarios que no entreguen a su debido tiempo al asegurador las primas percibidas serán sancionados con prisión de uno a seis años e inhabilitación por doble tiempo del de la condena.
Código Penal - Cap. IV - Estafas y otras defraudaciones – Art. 172 - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. Art.173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 2) el que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; 3) el que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; 6) el que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos; 7) el que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para si o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.
A todos los efectos legales, designo abogado al Dr. ……………, con quien deberán comunicarse al ……………… de lunes a jueves de 15 a 19 hs. a fin de solucionar la situación planteada.
Queda Ud. debidamente notificado e intimado.