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  • cuanto son los honorarios en un juicio oral?

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 #436227  por edtealla
 
hola estimados colegas, tengo la elevacion a juicio oral, y no tengo idea cuanto puedo pedir por esta etapa, hasta antes de ir a juicio, es decir al debate
 #440813  por Moniluj
 
Algunos van por $ 500, otros dicen que no irían por menos de $ 15.000, otros, mínimo, piden el valor de un 0 km.... (y hay de diferentes precios). Fijate vos, en que punto crees encontrarte para llevar adelante el trabajo. No tengas miedo de poner "tu valor", porque un juicio oral es mucho laburo, hay que trabajar a full para prepararlo antes y estar a full, durante. Así que, debería dejarte buenos honorarios. Suerte!
 #441120  por cdiriarte
 
Nunca menos de $ 15.000, tal como te aconseja Moniluj, debes discrnir vos mismo sobre el valor de tu trabajo y el profesionalismo con que lo encarás. Una defensa, dependiendo del delito imputado, siempre pone en juego la libertad del encartado que es el bien más preciado de la persona. Si tu cliente no está de acuerdo con el valor del servicio profesional, es mejor que busque otro abogado o el defensor oficial para el caso de que no pueda afrontar los honorarios de cualquier profesional. Suerte.
 #441313  por lilianasarda
 
CUIDADO! NO NOS OLVIDEMOS QUE EN SEDE PENAL UNA VEZ QUE SE ACEPTO EL CARGO,SI EL IMPUTADO NO PUEDE PROVEERSE OTRO ABOGADO, EL DEFENSOR DE OFICIO YA NO CORRE Y HAY QUE SEGUIR HASTA QUE SE CONSIGA UNO, LO QUE EQUIVALE DECIR HASTA EL FINAL, POR ELLO CUIDADO CUANDO SE TRATA EL PRECIO DELAS DEFENSAS Y LA FORMA DEPAGO, PORQUE SI SE QUEDO SIN PLATA, IGUAL HAY QUE SEGUIR.-LILIANA
 #441412  por MATRKAXXL
 
Lo que dice Liliana "supra", no es asi de ningún modo, se puede renunciar, salvo cuando te esta corriendo un plazo procesal, ej. "los 6 días para oponerte a la elevac. a juicio", vencido este plazo, y luego del Dcto. que ordena elevar la causa a juicio. presentas la renuncia ni bien ingresa la causa al TOC., en los siguientes términos..."....por razones que hacen al extricto secreto profesional, que como V.E. entenderá no puedo revelar, vengo a presentar mi renuncia al cargo de defensor de xxx, solictando se designe defensor oficial hasta que el imputado en caso de requerirlo designe def. de su confianza.." y que te manden todas las cédulas que quieran, ni se las contesto..vas a ver como te llega la cedula que con el "Téngase por apartado la Dr. xxxx de la def. de xxxx". Si no te llega nada es un problema de ellos. Si no presentas la renuncia en ese momento, te llega la cédula para el 354, y corre el plazo (of. de prueba), donde no podes renunciar y tendrás que ofrecer prueba y luego renunciar, el defensor of. si ve que no le gusta tu ofr. de prueba, va a pedir que le corra nuevamente el plazo de 10 días, ya es problema de ellos. A la pregunta del colega, ¿cuanto se cobra un Juicio Oral? es como preguntar ¿cuanto cuesta un reloj?, igualito...tenes que tener en cuenta 1) La complejidad del asunto, que esta delimitada por el requerimiento de elv. a juicio. 2) Si hay querella q te corta cualquier "probation", x pena mayor a 3 años (Plenario Kosuta) 3) El tiempo que durará el debate, yo hace poco por un HOMIC. 80 INC. 7 me comí un mes de debate con reconstrucc. del hecho, inspecciones oculares, etc. Estimo que si no sabes cuanto tenes q cobrar tu desempeño en el debate va a ser peor que "mono con ametralladora", y el TOC. (esta pasando mucho con los garantistas) si te ve medio lerdo, te puede apartar de la defensa, se excusan de seguir interviniendo mandan todo a sorteo de un nuevo TOC. (yo ya lo ví varias veces) imaginate el lío que armas y a vos te mandan de cabeza al Tribu. de Disciplina que te sanciona con no menos de un año. Yo te diria que (x exp. de 256 juicios orales, cap y pcia), compartas la defensa con alguien con experiencia, de lo contario el TOC. se da cuenta y te puede salir todo muy mal. Una vez un preso viejo, en sus ultimas palabaras asesorado y por ir perdiendo, dijo, ...quiero decir que no me sentid bien defendido por mi letrado y se cayó todo el jucio. HACEME ASO Y RENUNCIA O COMPARTI EL CASO.
 #441845  por poorlaw
 
MATRKAXXL escribió:Una vez un preso viejo, en sus ultimas palabaras asesorado y por ir perdiendo, dijo, ...quiero decir que no me sentid bien defendido por mi letrado y se cayó todo el jucio.
:lol:
 #441920  por MATRKAXXL
 
Si es gracioso, pero el defensor en realidad defendia a otro imputado en una causa conexa y elevada a juicio porque eran varios imputados, no se opuso a la incorporacion por lectura de varios testimonios recibidos "incluso en sede policial", y el imputado al finalizar el jucio le hizo saber esto, y otros errores cometidos por el letrado, y pidió la nulidad del juicio por haberse afectado su derecho de defensa en juicio, además permitió que su letrado consitiera el retiro de la sala cuando lo pidio una testigo, su alegato fue muy malo, "el letrado", no alegó sobre pruebas importantes, obviamente se anulo el juicio respecto al él, y prosiguió respecto de los demás (obviamente el Tribunal, coincidió con el imputado). Luego se hizo otro juicio en otro TOC., y lo partieron al medio....pero a la defensora la inhabilitaron por 2 años.
 #441929  por MATRKAXXL
 
"....También ha dicho la Corte que cuando se advierten en el expediente circunstancias concretas, vinculadas con el ejercicio de la defensa técnica, como la que se ha señalado, y que ponen al descubierto una transgresión a la garantía de defensa en juicio que, puede afectar la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se hubiere planteado (Fallos: 320: 854). Y agregó que ello es así pues constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de todo tribunal de justicia el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público. En efecto, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse (Fallos: 183: 173; 189:34; 320:854; 329:4248).......el tribunal RESUELVE: I. Apartar a la abogada Ana María Almirón de su rol de defensora de Enrique Gabriel Rupil y, en consecuencia, declarar la nulidad del debate (art. 167, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación). II. Designar al titular de la Defensoría Pública Oficial n° 11 para que asista al imputado, quien siempre contará con la posibilidad de nombrar a otro letrado de su confianza. III. Solicitar a la Cámara Nacional de Casación Penal que determine el nuevo tribunal que deberá intervenir en el proceso, asignándose, en compensación, uno distinto a esta sede, por estimar que se encuentra afectada la garantía de imparcialidad”.
 #441932  por MATRKAXXL
 
poorlaw escribió:
MATRKAXXL escribió:Una vez un preso viejo, en sus ultimas palabaras asesorado y por ir perdiendo, dijo, ...quiero decir que no me sentid bien defendido por mi letrado y se cayó todo el jucio.
:lol:
:D ----------- *leo*