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  • despido trab no registr ¿puedo pedir multas 80 y 132 bis?

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 #33885  por sandranoemiibanez
 
hola queridos colegas, el tema es asi, en demanda por despido indirecto, trabajo no registrado, al ser un empleado clandestino el actor, puedo pedir multas del art 80, por no entregar certificados de trabajo correspondiente y multa del 132 bis por no hacer los aportes previsionales?
se q suena loco pedir sabiendo que se trata de un empleado clandestino, no registrado, pero a lo mejor se hace por ritualismo, si bien me parece q al ser una relacion en negro, no cabria no? digo de pronto, a uds q les parece? jejej
por otro lado queria preguntarles si es posible pedir las multa del articulo 8 de la LE por trabajo no registrado y la del articulo 1 25323, teniendo en cuenta q la primera se aplica estando la rel vigente, y en su defecto, si ya no esta vigente la rel lab voy por la 25323, mi pregunta es si son acumulables a la hora de hacer la liquidacion... es decir si pido el 25 por ciento de la 24013 mas el doble q dice la 25323, o solo una o la otra?

gracias y besos!
 #33932  por Ishtar
 
´Hola te doy mi opinion a tus preguntas, pero esperá otras a ver si coinciden...puedo estar equivocada...
puedo pedir multas del art 80, por no entregar certificados de trabajo correspondiente
Yo considero que si, tendrian que haber pasado 30 dias desde el despido o esperar que transcurran y emplazar por 2 dias habiles a fin de que le hagan entrega de los mismos, en caso de incumplimiento podrias pedir la sancion. (Aunque hay jusrisprudencia que dice que si nego rel.lab.no habria que esperar los 30 días...pero yo no me arriesgaria...)
y multa del 132 bis por no hacer los aportes previsionales?
Aqui pienso que no, ya que para mi no se aplica a los contratos no registrados ya que si no hubo retencion, no puede haber incumplimiento de la norma...
por otro lado queria preguntarles si es posible pedir las multa del articulo 8 de la LE por trabajo no registrado y la del articulo 1 25323, teniendo en cuenta q la primera se aplica estando la rel vigente, y en su defecto, si ya no esta vigente la rel lab voy por la 25323, mi pregunta es si son acumulables a la hora de hacer la liquidacion... es decir si pido el 25 por ciento de la 24013 mas el doble q dice la 25323, o solo una o la otra?
No son acumulables.
Si la relacion esta vigente emplazas por el art.8 (si no esta registrado).

Si ya se produjo la ruptura del vinculo y estaba mal registrado considero que corresponde el art.1.
ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente...
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.
P.D.: te estas olvidando del 2 de la 25323...a ver...que opinas??? lo intimaste??? :lol:

 #34030  por GU
 
Coincido / ratifico / adhiero a lo manifestado por ishtar.

Procede la multa del art. 80 (con las correspondientes intimaciones)

Es improcedente la multa del 132 bis para las relaciones en negro.

No son acumulables las multas de la 24013 y 25323.

Salutes.

 #34083  por CINTIACABRERA
 
HOLA , Coincido :
Trabajo en negro, corresponde multa certificado art. 80 LCT
No corresponde 132 bia, porque no hubo retencion .
24013 y 25323 no son acumulables , si se intimo antes de la ruptura ( seguro que si porque fue despido indirecto) conviene la 24013, igualmente pedi en subsidio...ASI" Para el caso que VE considere que no son procedentes o aplicables los rublos reclamados en concepto de las indemnizaciones previstas por la Ley 24013 solicito en forma subsidiaria se haga lugar a la indemnizacion sancionadora normada por el art.1 de la ley 25323, por cuanto al no ser dichas indemnizaciones acumulables, la decision de VS de no aplicar las multas estatuidas por la ley 24013, darian lugar a las establecidas por el art. 1 Ley 25323"
Ademas, como seguramente el despido indirecto se produjo por no quere registrar o negar la relacion laboral (que para el caso es lo mismo) , procede el art. 15 de la ley 24013, fijate .
Coincido con Ishtar en mandar una nueva intimacion a los 30 dias ( o mas ) de producido el distracto reclamando art. 80 LCT .
Pedi tambien el art. 2 Ley 25323 por obligar a iniciar acciones judiciales , si la intimacion a pagar indemnizaciones fue en el mismo telegrama donde se dio por despedido, te conviene volver a intimar , algunos juzgados dicen que si se pide el mismo dia del distracto es extemporaneo porque aun no estaba en mora ( tienen 4 dias habiles para pagar luego de producido el distracto) .
Yo mando el telegrama dandose por despedido y ahi mismo intimo las indemnizaciones y tambien el art. 80 (, pero despues vuelvo a intimar por ultima vez art. 80 y por las indemnizacion final ( 245, preaviso, vacacciones no gozadas, etc) bajo apercibimiento art.2 ley 25323 .
En definitiva, preferible que sobre y no que falte , total los telegramas laborales osn gratis para el trabajador .
 #34142  por jimena
 
El decreto reglamenteario de ley 25345 (art. 45) q modifica el art. 80 LCT dice que tenes q esperar 30 dias desde q te das por despedida para reclamar esa multa. Pasados los 30 dias intimas por 2 dias habiles, o perdes la multa. En capital la perdes SEGURO a menos q tengas suerte y te caiga en las salas VI y VII. Que consideran el decreto excesivo en el plazo.
Te lo digo, pq me paso de intimar junto al darse por despedido y no va.
el decreto q lo establece esta vigente y es el 146/2001.
Tiene 30 dias el empleador para extenderlo (obvio q estando en negro no lo va a hacer, pero es asi). a partir de los 30 dias esta en mora y es pasible de sancion. Aunque te niegue la relación laboral.
 #34197  por Migue
 
Hola a todos,

Disculpen que aparezca tan tarde pero recién me registro, pero vamos al tema.

Coincido con todos respecto a las multas del art. 80, pero no coincido respecto a las del art. 132 bis. Aplico el mismo razonamiento que para el art. 80, si es una relación no registrada, si puedo probar la misma deben entregar el cert. del 80, pero ese certificado es justamente el del Anses constando el tiempo que se trabajó y las remuneraciones percibidas, por lo que empiezan a deber los aportes. Si bien el art. dice "Si el empleador hubiere retenido..." al no haber recibo ¿cómo prueba que no retuvo?, el hecho de que no haya recibo no implica la no retención. Por ello yo intimaría lo mismo por el art. 132 bis, para luego poder pedir la multa.
¿Otro tema, hay telegrama de despido?, si no está registrado no creo, o sea sigue trabajando, je je je, piensen que todavía se podría aplicar la 24.013, obviamente "... ante negativa de tareas, etc...", caso contrario (con despido) no hay duda va la 25.323.
Saludos

 #34221  por leandroklink
 
hola, no miguel no se aplica la multa del 132 bis. lo que castiga la ley es el engaño del patron de darte un recibo donde figura que aporto y no es asi, se pena el engaño si estas totalmente en negro sin recibo, el empleado sabe o debe saber de antemano que no tiene aportes. por eso no se aplica el 132 bis

 #34249  por optcsa
 
Con respecto al 132bis, en principio no corresponde, pero la Sala V de la C.N.A.T. tiene un criterio que si corresponde la multa por falta del deber de ingresar los aportes... Particularmente no coincido con la Sala V en este aspecto, pero es la unica que Sala que lo otorga...