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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #441268  por larrylu
 
Hola, gente! Inicié una demanda laboral hace casi un año y todavía no pude notificar la demanda. Ya en el SECLO la demandada no se presentó formalmente, y digo formalmente porque se apersono a la conciliadora antes de la audiencia para saber cual era el reclamo y sin letrado, y nunca más apareció. Tampoco había contestado los telegramas previos al juicio. Finalmente para evitareventuales pedidos de nulidad, pedi los oficios de costumbre para que informen domicilio actualde la demandada pero desgraciadamente todas las entidades informaron domicilios distintos, entonces pedi que se la notificara bajo responsabilidad al negocio donde me consta positivamente que trabaja del cual es dueña. Y allí se la notifico, pero la muy... puso el negocio a nombre de otra persona ,que se presentó en el expendiente manifestando y probando esto. Ahora me dan traslado de esto. ME QUIEREN DECIR QUE HAGO? COMO HAGO PARA NOTIFICARLA DE LA DEMANDA? ME CONSTA ABSOLUTAMENTE QUE EL NEGOCIO ES DE ELLA,ES MAS, LLAME POR TELEFONO Y ME ATENDIO ELLA, Y ENCIMA EL LOCAL LLEVA SU NOMBRE. ME PODRIAN DAR UNA MANO? DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.
 #441303  por MAE
 
Hola, para mi tenias que notificar en el lugar donde presto servicios tu cliente, no esta obligado el trabajador a conocer el domicilio real del empleador para interponer la demanda.
 #441304  por MAE
 
Te dejo una Jurisprudencia que por ahi te puede servir:
La Jurisprudencia ha establecido una clara diferencia entre la relación jurídica procesal laboral y civil, así el caso “Saffer” es clarificador en este sentido: “En el proceso laboral la constitución de la relación jurídico procesal no es tan estricta como en el civil. El trabajador promueve la demanda no sólo contra la razón social o nombre comercial, sino también contra aquél que lo contrató, de quien recibió órdenes, instrucciones, etc, porque para él fue su patrón con prescindencia de que integrara (o no) una sociedad comercial o de hecho o actuara individualmente. Si ante la duda demandó a ambos y se excepcionó uno de los accionados (quien negó la relación de dependencia invocada y ser propietarios del residencial donde se desempeñaban los actores), el Tribunal podía y debía resolver sobre la existencia de una sociedad irregular a fin de determinar si cabía responsabilidad residual de uno de sus miembros”.
 #441737  por Caronte2278
 
Se me ocurre que solicites informativa, presentes testigos
El informe para mi seria algo así: DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS e INSPECCION GENERAL de JUSTICIA: si en sus registros obran antecedentes de la empresa__________ . con domicilio consignado, cambios de titularidad de la misma ycon las fechas de estos, titularidad de la misma, , fecha de inscripción, si la mismo funciona en la actualidad y toda otra información que sea de interés para_____________.