Hola a todos, agradeceria alguien pueda responderme que sucede en el caso de un trabajador de hipermercado en el cual es jefe (por tanto, creo no se le aplica la jornada laboral de 48 hs semanales), siendo que si no se le abonan las hs extras, hasta cuantas horas puede trabajar por dia legalmente? y en caso de que no se le otorgue el descanso semanal, puede considerarse despedido? realmente estuve leyendo bastante el tema, pero aun no puedo dar respuesta a estas inquietudes, que debo resolver de manera urgente. En este caso, vino a consultarme con la intimación a la empresa enviada. La intimación que envío la hizo no solo por los hebdomadarios, sino también por horario nocturno impago, y extras (jornada rotativa de domingo a viernes de 8 a 18 y 12 a 22hs y sáb. de 10 a 22hs.). El problema que encuentro es que en el tcl denuncia el puesto "fuera de convenio - jefe" que es como le figura en el recibo...
Lo único que tengo q favor son copias de las fichadas firmadas por un empleado de RRHH de la empresa donde consta que no tiene las 12 hs. de descanso entre jornadas. Puedo de todos modos discutir el puesto? en principio entiendo que no, pero por ahí haya alguna forma!!
por otra parte, en el caso de ser posible, el cálculo de las extras se puede hacer con el tope de 200 hs. anuales como dice el dec. reglamentario de la 11544??? en el caso las excede, y no se como interpretar si le pagarian las 200 hs. anuales o las que excedan esa cantidad (quedando esa cantidad de hs. impagas digamos). Agradezco a quien pueda ayyudarme. Saludos.
Lo único que tengo q favor son copias de las fichadas firmadas por un empleado de RRHH de la empresa donde consta que no tiene las 12 hs. de descanso entre jornadas. Puedo de todos modos discutir el puesto? en principio entiendo que no, pero por ahí haya alguna forma!!
por otra parte, en el caso de ser posible, el cálculo de las extras se puede hacer con el tope de 200 hs. anuales como dice el dec. reglamentario de la 11544??? en el caso las excede, y no se como interpretar si le pagarian las 200 hs. anuales o las que excedan esa cantidad (quedando esa cantidad de hs. impagas digamos). Agradezco a quien pueda ayyudarme. Saludos.