Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • BOLETO DE COMPRA Y VENTA VEHICULO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #443166  por carolinatrames
 
Hola colegas. Tengo un cliente, vendedor de un automóvil a través de boleto, donde en el mismo se estableció en nota manuscrita al final del mismo que el comprador debería abonar un saldo determinado de plata en tal fecha (es decir no pagó todo el auto, quedó debiendo dinero).
Este vendedor nunca le pagó ese saldo. Dicha nota al pie del boleto, tiene la suficiente fuerza legal como para poder ejecutar al comprador a su pago?
slds!
 #443174  por Mordisco
 
Ejecutar?????................... corresponde la via ejecutiva solo si expresamente lo pactaron, sino va por via ordinaria.

Además no entiendo ese tema de la nota, y recorda que la firma implica la aceptacion de las partes de todo el texto que le precede (por encima y no por debajo), a menos que haya sido salvado y firmado nuevamente las partes.
 #443206  por MOLY1360
 
BOLETO NO ES TITULO EJECUTIVO, si tu cliente hizo un boleto es porque no entrego el 08 para la transferencia o sí? tendría que haber prendado por saldo de precio, era un gasto pero se aseguraba el pago o la ejecución, decime en que condiciones está el trámite registral.
 #443219  por Mordisco
 
Mordisco escribió:Instrumentos privados como títulos ejecutivos

En relación con esta clase de instrumentos el CPCN, 523, 2° y normas concordantes contemplan dos situaciones.
La primera se configura frente a los instrumentos privados simplemente suscriptos por el obligado, cuya fuerza ejecutiva se encuentra subordinada al reconocimiento de la firma (CC, 1026 y 1028), el cual se obtiene a través del cumplimiento de la medida preparatoria y que comprende también la hipótesis de que el instrumento haya sido firmado por autorización o a ruego del obligado.
La segunda situación se presenta respecto de aquellos instrumentos "cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo", circunstancia que impone al ejecutante la carga de acompañar no sólo el instrumento certificado sino también el testimonio del protocolo en el que conste la certificación.

• La mera certificación de firmas por notario público no es suficiente para otorgar valor ejecutivo al documento si no se cumplen los requisitos del CPCN, 523, 2°, y no estando cumplida la de "registrar la certificación en el protocolo" falta una formalidad esencial para la habilidad del título.
CAP CNCiv, A, 03.09.70, JA, 1971-IX-596
CNCom, A, 06.07.70, ED, 39-348


En términos generales constituyen título hábil para promover la ejecución, previo reconocimiento de la firma por parte del deudor, todos aquellos instrumentos privados en los cuales conste el reconocimiento de una deuda líquida y exigible y no requieran una interpretación incompatible con la limitación del conocimiento que es propia del proceso analizado, si las partes han pactado en forma expresa la vía ejecutiva y ésta no resulta desnaturalizada.

• Constituye título hábil para promover ejecución, previo reconocimiento de firma por parte del deudor, todos aquellos instrumentos privados en los cuales conste el reconocimiento de una deuda líquida y exigible y no requieran una interpretación incompatible con la limitación de conocimiento que es propia del proceso ejecutivo y a que esta vía no resulte desnaturalizada.
CAP CNCiv, B, 30.04.90, LL, 1990-E-23
CNCom, A, 09.04.84, "Dar SA c. Severino 'G' SA"
CNCom, C, 22.02.90, JA, 1990-IV-175
BUE CCC La Plata, la, 29.05.90, ED, 138-158

- Un título ejecutivo emanado de instrumento privado puede materializarse en un solo documento o en dos o más que se complementen recíprocamente, siempre que su presentación a juicio sea simultánea o, cuando menos, que se reúnan en el expediente antes de la intimación de pago.
BUE CCC La Plata, la, 29.05.90, ED, 138-158

• No es título ejecutivo el instrumento privado, con firmas certificadas por notario, emanado del banco ejecutante, en virtud del cual éste declara unilateralmente que determinados sujetos le adeudan cierta suma de dinero en razón de una relación de tarjeta de crédito preexistente entre las partes, aunque las mismas hayan pactado esta modalidad en la documentación fundante de la relación jurídica subyacente.
CAP CNCom, C, 22.02.90, JA, 1990-IV-175


De allí que se haya admitido tal procedimiento para el cobro del saldo de precio convenido en un boleto de compraventa en el caso de que los contratantes lo hayan pactado y siempre que las cuestiones a que dicho cobro puede dar lugar no excedan la sumariedad de conocimiento que gobierna al juicio ejecutivo.

• El boleto de compraventa puede servir como título ejecutivo del pago del saldo de precio, si se ha pactado expresamente la vía ejecutiva, cuando el ejecutado no niega la deuda ni alega no haber recibido la posesión del inmueble, mientras no resulte del precontrato que el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio constituya condición a la cual se haya subordinado el reclamo de la totalidad del saldo de precio y teniendo en cuenta que los hipotéticos perjuicios que pudieran causarse al accionado son preservables mediante la fianza prevista en el CPCN, 591.
CAP CNCiv, D, 10.08.71, ED, 42-206
 #443229  por Mordisco
 
El boleto de compraventa, sirve como título ejecutivo del pago del saldo de precio si se ha pactado expresamente la vía ejecutiva, teniéndose en consideración que del boleto en cuestión surge que el ejecutante ha cumplido su prestación y que las firmas insertas en dicho documento se encuentran certificadas por escribano público, lo cual hacen plena fé respecto a su autenticidad.

CC0102 MP 74652 RSI-764-89 I 7-11-1989


CARATULA: Grasso, Felix c/ Coruja SRL s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino

Fuente: Sumario Nº B1400108 de base Juba ver en http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=038009

----------------------------------------

Jurisprudencia en contra

Si bien los boletos de compraventa, en principio son susceptibles de traer aparejada ejecución, ello es siempre que se consigne una obligación de dar suma de dinero líquida y exigible, como lo requiere la ley adjetiva. Pero frente a la existencia de recíprocas contraprestaciones entre las partes, que no pueden debatirse en el juicio ejecutivo, es improcedente la vía ejecutiva.

CC0102 MP 80551 RSI-484-91 I 2-7-1991


CARATULA: Carricart, Alejandro c/ Mora, Fernando A. s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina

Ver http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=038805

Puede buscar mas jurisprudencia en la base de jurisprudencia Argentina cuyos link pase en

viewtopic.php?f=1&t=80034&p=439982&hili ... na#p439982
 #443286  por MOLY1360
 
Re: BOLETO DE COMPRA Y VENTA VEHICULO

Notapor Mordisco el Vie Oct 16, 2009 1:03 pm
El boleto de compraventa, sirve como título ejecutivo del pago del saldo de precio si se ha pactado expresamente la vía ejecutiva, teniéndose en consideración que del boleto en cuestión surge que el ejecutante ha cumplido su prestación y que las firmas insertas en dicho documento se encuentran certificadas por escribano público, lo cual hacen plena fé respecto a su autenticidad.

DE ACUERDO, NO HE VISTO UN SOLO BOLETO DE COMPRA VENTA EN AÑOS DE GESTORIA (AHORA ABOGADA) CON CERTIFICACION DE FIRMAS, DEMAS ESTA DECIR QUE SI CERTIFICAN LO MAS CONVENIENTE ES TRANSFERENCIA Y PRENDA Y EL GASTO ES MENOR, DE ULTIMA UN PAGARE.
 #443403  por Mordisco
 
MOLY1360 escribió:Re: BOLETO DE COMPRA Y VENTA VEHICULO

Notapor Mordisco el Vie Oct 16, 2009 1:03 pm
El boleto de compraventa, sirve como título ejecutivo del pago del saldo de precio si se ha pactado expresamente la vía ejecutiva, teniéndose en consideración que del boleto en cuestión surge que el ejecutante ha cumplido su prestación y que las firmas insertas en dicho documento se encuentran certificadas por escribano público, lo cual hacen plena fé respecto a su autenticidad.

DE ACUERDO, NO HE VISTO UN SOLO BOLETO DE COMPRA VENTA EN AÑOS DE GESTORIA (AHORA ABOGADA) CON CERTIFICACION DE FIRMAS, DEMAS ESTA DECIR QUE SI CERTIFICAN LO MAS CONVENIENTE ES TRANSFERENCIA Y PRENDA Y EL GASTO ES MENOR, DE ULTIMA UN PAGARE.
Y yo por mi parte, observo muy rara veces que un boleto no este certificado, y con más razon si se paga en precio irrisorio, y ademas de la certificacion de las firmas esta por otro lado, la fecha cierta, lo cual es muy importante en el caso de que se pretenda ejercer un terceria de mejor derechos para levantar una medida cautelar al solo efecto de poder escriturar siguiendo el procedimiento establecido por el art 1185 (aplicacion analogica) que dice
Art. 1.185 bis. Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiere abonado el veinticinco por ciento del precio. El Juez podrá disponer en estos casos que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio.
O en todo caso la aplicacion de los arts 594 y 3269 del CC
Art. 594. Si la cosa fuere inmueble y el deudor hiciere tradición de ella a otro con el fin de transferirle el dominio, el acreedor no tendrá derecho contra tercero que hubiese ignorado la obligación precedente del deudor; pero sí contra los que sabiéndola hubiesen tomado posesión de la cosa.

Art. 3.269. Cuando una persona ha contratado en diversas épocas con varias personas la obligación de transmitirles sus derechos sobre una misma cosa, la persona que primero ha sido puesta en posesión de la cosa, es preferida en la ejecución del contrato a las otras, aunque su título sea más reciente, con tal que haya tenido buena fe, cuando la cosa le fue entregada.
Por eso es importante que el boleto este certificado, o que al menos tenga el valor de fecha cierta, para promover un incidente de inoponibilidad
 #443415  por Mordisco
 
Excusenme, tienes razon se trata de un rodado no de un inmueble, mi comentario de la terceria,,,etc,,,, no lo tengan en cuenta
 #1119616  por loro129
 
Disculpen, me llego un caso similar. Una Sra. con un boleto de compraventa, realizado ante autoridad policial, en el que transfiere la posesión sobre un inmueble. En el mismo pactaron la entrega de una suma de dinero fija, y un remanente en cuotas para completar el pago. La cuestión es que después de pagar dos cuotas, la compradora se niega a seguir pagando. Mi duda es la siguiente: Iniciar acciones por incumplimiento de contrato? >Cobro ordinario de pesos? acciones posesorias?. agradeceré sus comentarios.