hola! yo inicié un amparo por un descuneto extraordinario efectuado por DIBA Res 74/09 del JEMGA, lo enfoqué (más allá de que no es una obra social) de la falta de competencia del órgano que dictó la Resolución y además la Corte a dicho en varias oportunidades (caso Avila) que por más que no pertecer al regimen de obra social, nada impide tratarla como tal ya que al ser parte de la Administración Publica no puede desproteger la salud, etc. y que además nada impide registrarse como tal, ya que la misma ley de obra social lo permite. Mi amparo tiende precisamente a este punto, de que por no pertecer a la ley, no permite avasallarla, ya que es una norma de orden público, y los descuentos llegan muchas veces al 12%. Espero te sirva (tené en cuenta la protección del salario y de la prpiedad privada, la igualdad, etc protegidos por la CN y los instrumentos internacionales, además varias observaciones de la OIT con respecto a la seguridad social.)