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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #450488  por ale782007
 
Tengo un caso donde mi cliente que es soltera y sin hijos tiene una propiedad que fue adquirida hace 34 años por una cesion de derecho instituido en el sucesorio de su abuelos. Tales asi que dicho inmueble hoy en dia mi clienta ha pagado todos los impuesto hasta el dia de hoy y por ende, lo quiere vender. La cuestion radica, que en el sucesorio dicho inmueble no se inscribio en el registro de la propiedad dicha cesion por la cual el inmuble hasta el dia de hoy figura en dicho Registro a nombre de su abuela. Bueno en este caso no seria el problema resolver la situacion hasta aqui planteada, sino que parte de dicho inmueble le corresponde una porcion de dicho aservo sucesorio a su hermana menor de 80 años y a su hermano que esta desaparecido y que se descone su paradero desde hace mas de 34 años.Este ultimo fue citado en la causa y por edicto, y como nunca comparecio se nombro un defensor de ausente. Esto paso hace 34 años y el expediente quedo ahi y jamas nadie reclamo esa porcion por la cual mi cliente no puede vender la propiedad. Mi pregunta es> SI EL HERMANO DESAPARECIDO JAMAS COMPARECIO O SI HUBIESE TENIDO HIJOS PERO DE IGUAL MODO NADIE RECLAMO SU HERENCIA O SEA SU PORCION, EN MAS DE 34 AÑOS. ESTA NEGATIVA SIGNIFICARIA QUE NO HAY INTERES A LA HERENCIA...? COMO HAGO PARA NO FRUSTAR LA VENTA DEL INMUEBLE DE MI CLIENTE?, QUE ARGUMENTO LEGALES PUEDO EXPONER FRENTE AL JUEZ? HAY ALGUN PLAZO A LA HERENCIA QUE NADIE RECLAMA EN TANTO TIEMPO?.
Algunos podrian decirme que puedo plantear la usucapion pero me parece que por un lado mi cliente tiene 84 ños de edad y tiene todos los impuesto a su nombre pago en el plazo que ya expuse ut supra. Me parece que no cabria dicha cuestion, por una cuestion de edad y como todos sabemos un juicio x usucapion entre coherederos demora mucho tiempo.
Segundo, lo que pense en primer momento es plantear TRACTO ABREVIADO ya que mi cliente y su hermana cederian al comprador sus derecho pero el problema es como dije mas arriba, es la porcion que esta vacante ya que su hermano esta desaparecido y que se lo ha intentado localizar por todos los medios legales y de comunicacion pero jamas aparecio. ENTONCES COMO HAGO EN ESTE CASO? .
Desde ya espero algun colega me ayude. Gracias.
 #450608  por Doncella_de_Orleans
 
Sumando los años que hace que no está...más la edad que debe tener (digo, por la edad de las hermanas)...no apareció ningún descendiente del señor que se interese en su parte...
Evaluá una ausencia con presunción de fallecimiento y hacés la sucesión del señor. Qué te parece? Creo que no vas a tener problemas con eso.
 #450612  por martinhm77
 
Hola, tiro una idea, al margen de mejores opiniones: venta onerosa de derechos posesorios? y que el tercero haga el juicio de usucapion (Perdón Docella :mrgreen: )
El comprador se descuenta del precio el costo del juicio.-
Parecerá increible encontrar un comprador que tome ese negocio, pero se hace. Lo he visto.-
Suerte
 #450618  por Doncella_de_Orleans
 
martinhm77 escribió:Hola, tiro una idea, al margen de mejores opiniones: venta onerosa de derechos posesorios? y que el tercero haga el juicio de usucapion (Perdón Docella :mrgreen: )
El comprador se descuenta del precio el costo del juicio.-
Parecerá increible encontrar un comprador que tome ese negocio, pero se hace. Lo he visto.-
Suerte
Ja! pero a ver (o HABER como se usa decir ahora :lol: ):

Las señoras venden sus derechos posesorios que tienen sobre la porción del hermano.
El comprador de esos derechos hace la usucapión que no se cuánto puede durar y qué obtiene? Ser condómino con las hermanas, y creo que ellas quieren vender todo. Salvo que ese tercero les compre a ellas sus partes y los derechos posesorios sobre el tercio restante...Si no, sería raro como dijiste que alguien compre un tercio solamente.
 #450623  por martinhm77
 
No, a lo que me refiero es que quien cede los derechos posesorios es quien efectivamente poseyó la casa...
o sea una o las dos herederas presentes... el ausente fue si nunca poseyó no tiene nada para ceder.-
Digo, cumplidos 20 años de posesion se adquiere el dominio por suscapión, al margen de que se incie o no el juicio, cuya sentencia es meramente declarativa, y no constitutiva del derecho...
Por eso para mí, cede quien poseyó, y los otros que no poseyeron quedan relegados
Y el tercero va contra el titular registral, ni tiene que molestar a eventuales herederos del ausente.-
Es una idea para salir del entuerto.-
Besos
 #450631  por Doncella_de_Orleans
 
martinhm77 escribió:No, a lo que me refiero es que quien cede los derechos posesorios es quien efectivamente poseyó la casa...
o sea una o las dos herederas presentes... el ausente fue si nunca poseyó no tiene nada para ceder.-
Digo, cumplidos 20 años de posesion se adquiere el dominio por suscapión, al margen de que se incie o no el juicio, cuya sentencia es meramente declarativa, y no constitutiva del derecho...
Por eso para mí, cede quien poseyó, y los otros que no poseyeron quedan relegados
Y el tercero va contra el titular registral, ni tiene que molestar a eventuales herederos del ausente.-
Es una idea para salir del entuerto.-
Besos

Sip, así lo entendí. Una o las dos hermanas, (la que haya poseído) cede sus derechos pos. al tercero. Pero para que encontrar un terceroa quien le convenga debería darse además de la cesión de ese tercio que posee/n, la venta de los otros dos. Si no, por ahi encuentran quien solo adquiera los derechos de ese tercio.
Clarísimo que la sentencia es declarativa y que se adquiere el dominio cumplidos los 20 años, pero para poder inscribirlo a su nombre o transmitir el bien va a necesitar la sentencia declarativa.
Si ellas pudieran encontrar a un tercero que les compre sus dos tercios y los derechos sobre el tercio restante, venden y listo.
Es más rápido que la ausencia o que la usucapión para ellas de ese tercio.