En un despido a un empleado de comercio le liquidaron indemnización sin tener en cuenta los aumentos no remunerativos de abril 08 y abril 09. En la audiencia de conciliación por diferencias salariales, reclamamos $ 15.000. El abogado de la contraparte nos ofrece $ 6500, aduciendo que los aumentos no remunerativos no integran la remuneración para calcular la indemnización. No aceptamos el ofrecimiento y tenemos próxima audiencia. Qué opinan?
Opino que tiene razón,
Las sumas no remunerativas no se cuentan.
Esto siempre fue así y surge del propio 245. Jamás se contaron vales alimentarios, ni asignaciones familiares ni reintegro por guardería ni nada. Tampoco se contabilizaban los decretos del PEN, y de esto sí creo que hay jurisprudencia, el tema es que el el sindicato de empleados de comercio se pasó de rosca con estas asignaciones no remunerativas, son ya un evidente desproposito, una falta de respeto a los empleados y a los empleadores, ya que no se cuentan para nada y no aportan para nada excepto para ellos!! llevan aportes sindicales, y a la obra social sindical. Y son sumas importantes, creo que andan rondando los 600 pesos por mes.
Aca no es culpa del empleador sino del sindicato.
El empleador liquida bien si no las cuenta-
Tendrías que argumentar algo para que el juez las declare inconstitucionales y lo condene a pagar indemnizacion sobre la base de estas asignaciones.