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 #456072  por Claudialo
 
Hola foristas necesito su ayuda urgente. En un hecho en que participaron tres personas, yo defiendo a uno -el únco imputado- Los otros dos son testigos.la fiscalía toma conocimiento del hecho porque uno de los participes -pero testigos en la causa habla sobre lo ocurrido y culpa a mi defendido. Este en la indagatoria dice que no tiene nada que ver con el hecho y que no sabe quién fué, que el se enteró como todo el mundo. Mi cliente manifestó que los otros los dos particpes -pero testigos para la fiscalía- son muy amigos y tienen problemas personales con el, y que solía fumar porro con uno de ellos, y que en esas ocasiones se contaban secretos íntimos-
El tema es que si bien fumaban porro juntos, es mentira todo lo demás.
Ahora uno de los testigos -en virtud de lo que dijo mi cliente es citado a declarar nuevamente-
mi cliente tiene 18 años, es el primer hecho y está excarcelado en este momento. El testigo que tiene que ir tiene 17 años???. Esto perjudica la situación de mi cliente??.-
 #456715  por N A T A L I A
 
Claudialo escribió:Hola foristas necesito su ayuda urgente. En un hecho en que participaron tres personas, yo defiendo a uno -el únco imputado- Los otros dos son testigos.la fiscalía toma conocimiento del hecho porque uno de los participes -pero testigos en la causa habla sobre lo ocurrido y culpa a mi defendido. Este en la indagatoria dice que no tiene nada que ver con el hecho y que no sabe quién fué, que el se enteró como todo el mundo. Mi cliente manifestó que los otros los dos particpes -pero testigos para la fiscalía- son muy amigos y tienen problemas personales con el, y que solía fumar porro con uno de ellos, y que en esas ocasiones se contaban secretos íntimos-
El tema es que si bien fumaban porro juntos, es mentira todo lo demás.
Ahora uno de los testigos -en virtud de lo que dijo mi cliente es citado a declarar nuevamente-
mi cliente tiene 18 años, es el primer hecho y está excarcelado en este momento. El testigo que tiene que ir tiene 17 años???. Esto perjudica la situación de mi cliente??.-
Mientras continue en calidad de testigo no creo que perjudique a tu cliente en su situación procesal. Sólo podrá perjudicarlo con el contenido de la declaración.
El tema se puede complicar un poco más, si de testigo pasa a imputado y hay un cambio de calificación respecto de la aplicación del 41 quater del CP.


Saludos!
 #457538  por MATRKAXXL
 
N A T A L I A escribió:
Claudialo escribió:Hola foristas necesito su ayuda urgente. En un hecho en que participaron tres personas, yo defiendo a uno -el únco imputado- Los otros dos son testigos.la fiscalía toma conocimiento del hecho porque uno de los participes -pero testigos en la causa habla sobre lo ocurrido y culpa a mi defendido. Este en la indagatoria dice que no tiene nada que ver con el hecho y que no sabe quién fué, que el se enteró como todo el mundo. Mi cliente manifestó que los otros los dos particpes -pero testigos para la fiscalía- son muy amigos y tienen problemas personales con el, y que solía fumar porro con uno de ellos, y que en esas ocasiones se contaban secretos íntimos-
El tema es que si bien fumaban porro juntos, es mentira todo lo demás.
Ahora uno de los testigos -en virtud de lo que dijo mi cliente es citado a declarar nuevamente-
mi cliente tiene 18 años, es el primer hecho y está excarcelado en este momento. El testigo que tiene que ir tiene 17 años???. Esto perjudica la situación de mi cliente??.-
Mientras continue en calidad de testigo no creo que perjudique a tu cliente en su situación procesal. Sólo podrá perjudicarlo con el contenido de la declaración.
El tema se puede complicar un poco más, si de testigo pasa a imputado y hay un cambio de calificación respecto de la aplicación del 41 quater del CP.
"......mi cliente tiene 18 años, es el primer hecho y está excarcelado en este momento. El testigo que tiene que ir tiene 17 años???. Esto perjudica la situación de mi cliente??.-
Saludos!
El imputado tiene 18 años, se aplicará el 41 quater ??? :shock:
*cafe*
 #457661  por feragus
 
Hay quienes dicen que se aplica, hay quienes dicen que no se aplica. Hay argumentos para los dos lados (que el 41 quater es para mayores de 18 o para mayores de 21)
 #457755  por feragus
 
Error, si es de mayores de 21 (o sea, todos los números que le siguen a ese 22, 23, 24.......) ya no son sólo 3 cm. Es bastante más, y a partir de 25, sí o sí, tiene que ser con cariño.
 #459093  por Claudialo
 
"ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo".

Foristas en principio gracias por responder. Respecto al Art. en análisis Uds. que consideran si mi cliente tiene 18 años de edad y uno de los testigos -en realidad partícipe- tiene 17 años. Se refiere a menores de edad que tiene 18 años o a todo menor que su edad sea inferior a 18 años, es decir 17, 16,....???
Alguno me puede pasar Jurisprudencia sobre ello. besos a todos
 #459161  por feragus
 
No, el problema que trae el artículo no es el que vos planteás. La discusión sobre el 41 quater y su aplicación gira -en cuanto a la edad- enrededor de si el imputado mayor de edad -o sea, al que se le aplicaría la agravante- debe tener más de 18 años o más de 21 años. Más claramente, hay quienes dicen que si una persona de 18 años participa en un hecho delictivo junto a uno de 16 años, al de 18 años debe agravársele la pena como indica el art. 41 quater. En cambio, otros dicen que en ese caso no correspondería aplicar la agravante, porque entienden que cuando el artículo se refiere a los mayores que intervinieren en el hecho, está hablando de los que adquirieron la mayoría de edad civil, o sea, 21 años, de conformidad con el art. 126 del Código Civil.
Hay jurisprudencia de los dos lados. Tendrías que consultar cuál es el criterio que tienen en el juzgado donde está la causa. Te cuento que yo tuve una vez un caso bastante ridículo. Tres pibes amigos -uno de 18 años, los otros dos de 17 años por diferencia de meses con el primero- rompieron un auto y robaron el stéreo. El juez de instrucción los procesó a los 3 por el delito de robo en poblado y en banda (que tiene un mínimo de 3 años de prisión) y al de 18 años le agregó el art. 41 quater, por lo que el mínimo se le fue a 4 años. En conclusión, le dictó la prisión preventiva y el pibe estuvo 7 meses en Devoto hasta que lo pude sacar con una excarcelación. No tenía ningún antecedente. Este caso parece demostrar que es absurdo guiarse por el tema de los 18 o los 21 años, para mí lo importante es la diferencia de edad.
 #459173  por Claudialo
 
Gracias Feragus por tu gran aporte. Entendí la explicación. ES decir sigo hasta las manos, solo debo rezar de que el testigo de 17 años, no pase a ser imputado. El delito es abigeato agravado. Tramita en Mercedes.Juzgado de garantías 3.
 #459184  por feragus
 
Claudialo escribió:Gracias Feragus por tu gran aporte. Entendí la explicación. ES decir sigo hasta las manos, solo debo rezar de que el testigo de 17 años, no pase a ser imputado. El delito es abigeato agravado. Tramita en Mercedes.Juzgado de garantías 3.
También tendrían que tener por probado -el fiscal o el juez- que tu cliente sabía que el otro pibe era menor de edad. Es como si alguien mata a una persona que resulta que era el padre al que nunca conoció. En realidad mató al padre y sería homicidio calificado, pero al no saber que era el padre el elemento subjetivo no se verifica y por eso, en ese caso, el homicidio sería simple (quiso matar a una persona, pero no a su padre).
 #461393  por DVI
 
DRAABRECULO escribió:
feragus escribió:
Claudialo escribió:Gracias Feragus por tu gran aporte. Entendí la explicación. ES decir sigo hasta las manos, solo debo rezar de que el testigo de 17 años, no pase a ser imputado. El delito es abigeato agravado. Tramita en Mercedes.Juzgado de garantías 3.
También tendrían que tener por probado -el fiscal o el juez- que tu cliente sabía que el otro pibe era menor de edad. Es como si alguien mata a una persona que resulta que era el padre al que nunca conoció. En realidad mató al padre y sería homicidio calificado, pero al no saber que era el padre el elemento subjetivo no se verifica y por eso, en ese caso, el homicidio sería simple (quiso matar a una persona, pero no a su padre).
MUY BIEN ALUMNO FERAGUS, ES EN LO QUE TODOS FALLAN, PERO SI ERAN AMIGOS DE LA INFANCIA MMMMMM., LA VÍA CORRECTA ES TAMBIEN PLANTEAR LA INCONSTIUC. DEL ART. Y DE LA TIPICIDAD CONGLOBANTE QUE DICE ZAFFARONI...... *abrazo* MONONA MIA.
*cafe*
Matrakin "inhibido" travestin

recordá buenas zonas para constituir domicilio son
calle Guemes
Av Santa Fe
Parque de los patricios, también parque Chacabuco

tarea para la casa

escribir 16625289 veces
para que la excepción de "inhabilidad de título" sea admisible
debe haberse negado la existencia de la deuda

escribir 16625289 veces
no debo fundar el recurso en el mismo escrito de apelación

el Dr creo que no atiende en la obra social del auto movil club
 #461703  por PenalistaCBA
 
Estimado colega... sería interesante saber todos los contornos relevantes del hecho a fin de establecer que es lo penalmente reprochable...pues ante tanta ambiguedad como la posteada, es lógico que dará como resultado las controversias planteadas en los pre-opinantes... Tome en cuenta que en su pos Ud. identifica a tres sujetos como participe de un hecho, pero nada dice sobre el hecho en sí... luego habla de que los otros dos sujetos tienen una doble calidad (como participe y como testigo)... pues a los fines de poder orientarlo jurídicamente, Ud. necesariamente debe establecer todos los contornos y extremos jurídicamente relevantes de la imputación jurídico delictiva... de lo contrario NO estaremos hablando el mismo lenguaje de la Ciencia del Derecho Penal... 8)
 #462874  por Claudialo
 
Estimado Penalista CBA, es un gusto dialogar nuevamente con Ud. Le cuento el delito que se le imputa a mi ahijado procesal es la autoría del abigeato agravado. Es decir existe indicios suficientes para presumir que tuvo dicha intervención. Ello lo obtiene la fiscalía a traves del testimonio de dos testigos. En consecuencia mi cliente fué detenido, se le tomó indagatoria y actualmente goza de excarcelación. Tiene 18 años y ningun antecedente penal previo.-
El hecho ocurrió en un campo -mi defendido era empleado de la victima en ese momento -en donde aparentemente-según los dichos de los dos únicos testigos habría hurtado 15 vacas. El hecho existió y las vacas fueron encontradas.El primer testigo -otro empleado -compañero de trabajo -quien era el único a cargo del establecimiento ganadero esa noche, de 17 años de edad, manifiesta que dejó a su compañero llevar los animales, habiendole pedido el imputado que no contare la situación, como recompensa le condonaría una deuda de $300 en mas o en menos con el. El otro testigo :El propietario del camión en donde se retiraron los animales dle campo-por ello abigeato agravado-, de 30 años de edad, quien estuvo esa noche en el lugar y manifestó haberle comprado dicha hacienda -en esas condiciones- a mi defendido. Es decir de noche, sin documentación, sabiendo que este era empleado, 18 años de edad...etc....
En virtud de estos dos testimonios, el unico imputado es mi defendido.
Este en su indagatoria, negó su participación, manifestó que los testigos tienen una situacion personal previa con el y los identificó como amigos. La fiscalía ahora cita nuevamente a estos testigos. Es mi preocupación que uno de los testigos -el de 17 años cambié su calidad de testigo a imputado, por el agravante que se le aplicaría a mi cliente en virtud del Art. 42 cuater del C:P.Conforme surge en el debate de este post.ESpero haber podido explicarle el caso, al menos entendible.Le envío un abrazo.-
 #463516  por PenalistaCBA
 
Claudialo escribió:Estimado Penalista CBA, es un gusto dialogar nuevamente con Ud. Le cuento el delito que se le imputa a mi ahijado procesal es la autoría del abigeato agravado. Es decir existe indicios suficientes para presumir que tuvo dicha intervención. Ello lo obtiene la fiscalía a traves del testimonio de dos testigos. En consecuencia mi cliente fué detenido, se le tomó indagatoria y actualmente goza de excarcelación. Tiene 18 años y ningun antecedente penal previo.-
El hecho ocurrió en un campo -mi defendido era empleado de la victima en ese momento -en donde aparentemente-según los dichos de los dos únicos testigos habría hurtado 15 vacas. El hecho existió y las vacas fueron encontradas.El primer testigo -otro empleado -compañero de trabajo -quien era el único a cargo del establecimiento ganadero esa noche, de 17 años de edad, manifiesta que dejó a su compañero llevar los animales, habiendole pedido el imputado que no contare la situación, como recompensa le condonaría una deuda de $300 en mas o en menos con el. El otro testigo :El propietario del camión en donde se retiraron los animales dle campo-por ello abigeato agravado-, de 30 años de edad, quien estuvo esa noche en el lugar y manifestó haberle comprado dicha hacienda -en esas condiciones- a mi defendido. Es decir de noche, sin documentación, sabiendo que este era empleado, 18 años de edad...etc....
En virtud de estos dos testimonios, el unico imputado es mi defendido.
Este en su indagatoria, negó su participación, manifestó que los testigos tienen una situacion personal previa con el y los identificó como amigos. La fiscalía ahora cita nuevamente a estos testigos. Es mi preocupación que uno de los testigos -el de 17 años cambié su calidad de testigo a imputado, por el agravante que se le aplicaría a mi cliente en virtud del Art. 42 cuater del C:P.Conforme surge en el debate de este post.ESpero haber podido explicarle el caso, al menos entendible.Le envío un abrazo.-

Ahora me gusto el desafio pepsi!!!... haberr.... vamos a darle una media vuelta de tuerca a este tema a los fines de enredar las cosas para complicación de la fiscalia... pues sí seguimos viendo al hecho como una unidad delictiva... efectivamente puede que la fiscalía pretenda aplicar el agravante previsto en el polémico articulo... Pero antes de esto estimado Claudio, su cliente deberá aportar las vaquitas para el asado...

Le dejo las pistas necesarias para la estategia defensiva que yo aplicaría en su caso...En primer lugar le aconsejo que con buen pulso de cirujano, recorte el suceso delicitivo en cuestión, en tantas unidades delictivas independientes (una de otras) como persona interviniente tenga en el hecho, pues de esa forma... romperá con los principios de la participación criminal, que es en definitiva lo que lo está perjudicando en este momento...

Lo ayudo con una unidad delicitiva que puede aplicar, la más facil obvio, pues a esta hora de la noche no quiero pensar mucho... Yo veo un posible encubrimiento...como una posble unidad delicitva independiente...

C vemos colegaaaa... 8)