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  • ley 22250 y ley 23323 - algunos si lo aplican

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #456911  por Selene00
 
Hola colegas, estuve investigando para ver si hay alguna manera de aplicar la 25323 a los obreros de la construccón, y me costó bastante encontrar fallos que sí lo hagan, así que los pongo aquí, por si le sirve a alguien, suerte!!!

"Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Aplicabilidad del incremento a los
trabajadores regidos por normas estatutarias.
No ha sido la finalidad del legislador excluir del incremento resarcitorio del art. 2 de la ley
25323 a los trabajadores regidos por normas estatutarias. Una interpretación en esa dirección
daría lugar a un tratamiento no protectorio y desigual en relación con los trabajadores
reglados por la ley laboral común, pese a que ambos se encuentran expuestos a la dilación
en el pago, como contingencia generadora del incremento indemnizatorio. No cambia el
razonamiento la circunstancia de que dicha normativa al determinar el incremento enumera
solamente a “…las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley
20.744…o las que en el futuro las reemplacen”.
Dicha enumeración no es taxativa sino que contempla, a modo de ejemplo, las disposiciones
legales clásicas que emergen del despido arbitrario. Una interpretación razonable de la norma
en cuestión es la que se encuentra en armonía con los principios protectorio y de igualdad
ante la ley, ambos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 16 de la C.N.) y con el principio
legal de la duda interpretativa de derecho a favor del trabajador (art. 9 LCT).
CNAT Sala IX, S.D. 14.679 del 29/11/07 Expte. N° 28.259/2005 “Consorcio de Propietarios
del Edificio Combate de los Pozos 47 c/Cardozo Cecilia del Valle s/consignación”. (St.-Sc.).
 #456914  por Selene00
 
Acá hay otro,
Indemnización por despido. Art. 2 ley 25. 323. Aplicación en el supuesto de
trabajadores comprendidos en estatutos especiales.
Si bien el art. 2 de la ley 25. 323 alude a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de
la ley 20.744 y a los arts. 6 y 7 de la ley 25.013, a los fines de establecer el pago de un 50%
adicional en caso de incumplimiento del empleador, el hecho de que dicha norma no
mencione los artículos en los que cada estatuto -como en el caso de encargados de casa de
rentas- contemplan las indemnizaciones por despido y preaviso no implica que la sanción no
sea aplicable a un trabajador amparado por una normativa especial, pues ello implicaría
colocar a este último en peor situación que el trabajador que sólo cuenta con las
disposiciones del régimen general. La ley 25.323 es una ley de carácter general, aplicable a
todos los trabajadores en relación de dependencia y no se encuentra controvertida con
ninguna disposición del estatuto especial (ley 12. 9281, en el caso). (Del voto de la Dra.
Ferreirós, por la mayoría).
C.N.A.T. S.VII. S.D. 39.424 del 19/07/2006. Exp. 16.973/04. “DOMINGUEZ SABAS, Ruben
c/Consorcio de Propietarios del Edificio Amenábar 2255 s/despido”. (F.-R.D.-R.B.).
 #456916  por Selene00
 
Otro, más, lo que no encontré todavía es que se aplique el art. 1 pero me parece que con estos fundamentos, se deberían aplicar ambos artículos..

Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Trabajadores marítimos. Aplicación.
El art. 2 de la ley 25323 es una norma que establece un criterio para la generalidad de los
casos y no excluye los regímenes especiales, como el de los trabajadores marítimos -en el
caso- de manera expresa. Dicha norma tiene como télesis sancionar al empleador que a
pesar de ser intimado al pago de las indemnizaciones que adeuda por despido no lo hace, y
morigerar el daño producido por el incumplimiento. Por eso cuando el legislador se refiere a
las indemnizaciones correspondientes al despido incausado de la LCT y de la ley 25.013,
está ejemplificando con el régimen general de la LCT, el espectro general de
incumplimientos obligacionales por despidos con indemnizaciones impagas y en mora. Y,
resulta indistinto que algunos regímenes especiales arbitren reparaciones diferentes para el
despido arbitrario, porque en este caso no está en juego la sanción por el ilícito extintivo
para el cual se prevén diferentes sistemas más allá del establecido en el régimen general.
Sala VII, S.D. 40.388 del 04/09/2007 Expte. N° 7.609/2004 “Aguirre César Federico
c/Pesquera Santa Cruz S.A. y otro s/despido”. (F.-RB.).
3
 #470177  por cfg
 
Muy buen aporte ya lo guardé para tenerlo en algún caso que se me presente. GRACIAS