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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #460022  por gmv
 
HOLA A TODOS. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. EN TRIBUNAL LABORAL DE PROVINCIA SALIO SENTENCIA A FAVOR DEL TRABAJADOR. EL JUZGADO PRACTICO LAS NOTICICACIONES POR CEDULA AL APODERADO DE LA DEMANDADA Y AL PATROCINANTE DEL ACTOR. LA CONSULTA ES SI PARA QUE QUEDE FIRME ES NECESARIO NOTIFICAR AL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO ? O SOLO CON QUE SE NOTIFIQUE AL APODERADO EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA QUE QUEDE FIRME ? GRACIAS
 #460125  por marielsg
 
Si ellos la notificaron al constituido,queda firme desde el momento en que el abogado recibio la notificaciòn (aun cuando tendrias toda la razon del mundo en plantearte la recepcion por un apoderado o un patrocinante y lo que dice el CPCCBA al respecto,en cuanto a que debe ser notificada al real) lo cierto es que la mayoria de los tribunales la notifican al constituido.