Dr Rop escribió:si fue muy claro, pero todos se expresaron al chiste dirijido a la comisaria, no a la excepcion en reincidencia o el secreto ahi, ahora pregunto ? que beneficios trae tener este tipo de informacion? la de la comisaria y de la reincidencia?
Colega... Por lo general, el certificado de reincidencia nacional, es utilizado para tramites de naturaleza administrativa de rigor, solicitados ya sea organismos públicos o privados. Dicho certificado equivale al certificado de buena conducta provincial, que por lo gral. se utiliza al mismo efecto, pero más en el ámbito de la pcia.
Ahora, otra cosa distinta son la planilla prontuarial, que contiene -para decirlo gráficamente- todo lo relacionado a la historia judicial-criminal del sujeto. Tome en cuenta que los certificados (reincidencia o buena conducta), ya sea por ley o por simple descuido, a veces no refleja acabadamente dicha situación.- Por lo que a nivel judicial, siempre se pide dicha planilla tanto a los organismos provinciales como al organismo nacional....
En puridad de consectos, los antecedentes sirven exclusivamente a los fines legales previstos en el art. 50 y ss del C.P., como así también, aunque constitucionalmente no corresponda, ciertos tribunales los utiliza indirectamente como pautas mensurativas de la pena que establece el art. 40 y 41 del C.P.
Si Ud. me pregunta cual es la finalidad práctica de que el defensor cuente con dichos antecedentes, pues le constesto que es en vista a dos cuestiones fundamentales:
A)- Saber de antemano la posibilidad real de obtener posibles excarcelaciones ante privasiones de libertad.-
B)- PAUTAS DE MENSURACIÓN DE HONORARIOSSS!!!... JEJEJEJE... me explicoo???