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  • MULTAS LABORALES. TIENEN CARACTER INDEMNIZATORIO?

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 #464959  por anita335
 
Hola a todos. mi duda es la siguiente, las multas del los arts 80 LCT y art. 2 Ley 25.323, tienen carácter indemnizatoio, es decir, estan directamente relacionadas con la extinción del contrato de trabajo o tienen carácter sancionatorio?. Por favor si alguien me puede orientar les agradezco mucho ya que no logro dilucidar el tema por la diversidad de opiniones que encuentro entre los autores. GRACIAS!!!!! ESPERO OPINIONES. SALUDOS
 #465043  por GU
 
Nunca entendi bien el objeto de esta discusion. La multa implica la sancion a la conducta del empleador, e indemniza al empleado por los daños ocasionados (abonada la multa, no se puede reclamar mas nada).

Salutes!
 #465076  por anita335
 
Hola gracias por la respuesta mi consulta es a los fines de que yo como apoderada de la parte demandada obtuve sentencia favorable parcialmente en una demanada laboral por lo que condenaron al actor en costas y me debe honorarios. Trabé embargo sobre las sumas depositadas a favor del actor y la camara solamente retuvo el 20% sobre el total de las sumas depositadas por aplicación del Dec. 484/87. Resulta que en dicho monto (el depositado a favor del actor) hay sumas en concepto de indemnización por antiguedad, falta de preaviso e integración de mes de despido y por la diferencia de un salario, pero también hay rubros tales como las multas de referencia, sobre las cuales tengo dudas sobre la naturaleza que tienen, por que si estas no tiene vinculación directa con la extinción del contrato de trabajo (es decir no tiene carácter indemnizatorio o alimentario) deberían poder embargarse por su monto total y no solamente por el 20% como los demas rubros anteriormente mencionados que si se vinculan directamente con la extinción del contrato laboral y tiene naturaleza indemnizatoria sin lugara dudas. Por favor, que opinan??? Tengo que reponer el decreto de la camara y necesito argumentos o fallos contundentes para ver si revierto la medida. SALUDOSSSS!!!! GARCIASSSSS!!
 #465131  por GU
 
Ok, ahora si. Entiendo el credito devengado de dicha multa es de caracter alimentario por lo que no vas a poder embargarlo mas alla de la proporcion del decreto correspondiente.

Despues me fijo si puedo encontrar algo de jurisprudencia para justificartelo, pero estoy casi seguro que es asi.

Salutes!
 #465265  por bogatavo
 
Hola, considero que la solución te la dan los mismos arts. 80 y 2 de la ley 25.323
Art. 80 "...será sancionado con una indemnización a favor de este último (trabajador)..." siendo esta consecuencia de la extincion del contrato y la del art. 2 ley 25.323 es un complemento del Art. 232, 233, 245 que son claramente indemnizatorias. Por lo cual a mi parecer, es de aplicación el art. 149 de LCT y el Dto. 484/87.
Espero te sirva, saludos