Estimados:
Tengo el siguiente asunto laboral: un empleador (mi cliente) despidió a un empleado y le informo que se encontraba a su disposición la liquidación final etc, etc. El tema es que después de eso tuvo ciertos problemas financieros que hicieron que no pueda pagar la indemnización de el empleado. Ahora lo intiman por telegrama para que haga efectivo el pago de la indemnización en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 2 de la ley 25323. Existen posibilidades de contestar el telegrama justificando el retraso del pago de la indemnización y diciendo que se encontrara a su disposición a partir del 5/12?
Les agradezco mucho su ayuda!!!
Atentamente,
Soldal
Tengo el siguiente asunto laboral: un empleador (mi cliente) despidió a un empleado y le informo que se encontraba a su disposición la liquidación final etc, etc. El tema es que después de eso tuvo ciertos problemas financieros que hicieron que no pueda pagar la indemnización de el empleado. Ahora lo intiman por telegrama para que haga efectivo el pago de la indemnización en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 2 de la ley 25323. Existen posibilidades de contestar el telegrama justificando el retraso del pago de la indemnización y diciendo que se encontrara a su disposición a partir del 5/12?
Les agradezco mucho su ayuda!!!
Atentamente,
Soldal
