Hola a todos estoy un poco confundida, y quiero consultarlo con Uds a ver que opinan:
Me regulan honorarios en un amparo en la prov de Bs As. el juzgado lo notifica por cédula. Pasan los 10 días y no depositan el dinero. Ante esa situación presento un escrito solicitando se intime a la demandada a depositar la suma, detallando capital mas lo que corresponde a aportes de ley e IB
El tribunal me provee:
"En cuanto a lo requerido en el 2º párrafo, de conformidad con lo normado por el art. 54 de la Ley 8904, por improcedente, no ha lugar."
El art. 54 dice:
La verdad que contaba con cobrar esa plata antes de fin de año y no se como bien como seguir el tema. Cualquier orientación vendría bien.
Saludos
Iris
Me regulan honorarios en un amparo en la prov de Bs As. el juzgado lo notifica por cédula. Pasan los 10 días y no depositan el dinero. Ante esa situación presento un escrito solicitando se intime a la demandada a depositar la suma, detallando capital mas lo que corresponde a aportes de ley e IB
El tribunal me provee:
"En cuanto a lo requerido en el 2º párrafo, de conformidad con lo normado por el art. 54 de la Ley 8904, por improcedente, no ha lugar."
El art. 54 dice:
ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.La pregunta es ¿que tengo que iniciar una ejecución de honorarios??? Como seria??
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a. Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.
b. Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.
La verdad que contaba con cobrar esa plata antes de fin de año y no se como bien como seguir el tema. Cualquier orientación vendría bien.
Saludos
Iris