Hola! les cuento que voy por la parte empleadora esta vez. Mi cliente despidio a un empleado de 5 años antigüedad empleado de comercio. En la liquidacion no le contó para la misma los pagos no remunerativos de los acuerdos de abril 2.008 y abril 2.009 del sindicato de comercio. Eso le da una diferencia de 4.000 segun lo pedido por el trabajador hoy en el ministerio. Como ven el tema si vamos a juicio? Se debe tomar para la liquidación final de antigüedad etc esos rubros no remunerativos o es discutible? POr otro lado el trabajador fue asesorado en la audiencia por el sindicato, mi cliente en caso de acuerdo debe abonarle honorarios a ellos?
GSL