Yo le recomendaría que siga yendo, el despido para que sea válido debe ser fehaciente, es decir, por medio de carta documento o ante autoridad administrativa. O sea que vaya hasta que le manden el telegrama.
Estando vigente la relacion, y dado que estaba parte en negro y parte en blanco, pódría reclamar en los términos de la ley 24.013, pero para ello debe estar vigente la relación.. por lo que podrías intimar por negativa de tareas y agregar el reclamo por la deficiente registración.
Ahora si llega a recibir el telegrama de despido, podría reclamar por la deficiente registración en los términos de la ley 25.323, pero ya NO por la ley 24.013.
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...