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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #482330  por margo30
 
hoal gente como esta necesitaria que me guien un poco, vino a verme una señora que trabajaba en un empresa de servicios eventuales, el tema es que donde prestaba el servicio mas de 3 años fue bien reconociada y como tenia problemas con el pago en la de servicios eventuales el gerente de la prestataria le dijo que renunciara a aquella y que la hiban a tomar de manera directa el problema es que renuncio y no la tomaron nunca alegando que tiene afectado el veraz, quiero iniciar un juicio de culpa precontractual pero me gustaria sus opiones
 #482709  por sol0409
 
Yo iría por otro lado: fraude y resonsabilidad solidaria. Argumentaría que la usuaria es la real empleadora, que el trabajador no cumplía tareas extraordinarias sino que funciones habituales de la empresa (sobre todo considerando que trabajó 3 años allí), por ende, la renuncia frente a la empresa de servicios eventuales no es válida! En esta linea, intimaría a la real empleadora que aclaren situación laboral, reclamando el correcto registro, etc. bajo apercibimiento de considerarme despedido...

Creo que esta vía va a ser mucho más fácil que un civil por responsabilidad precontractual. Qué opinan colegas?
 #482813  por DAL
 
Que mandó la renuncia.
Como que no es valida si es su empleador????
 #482861  por MORGAN
 
Aca coincido con sol0409 -será un código de agente encubierto el nombre?-.
Antes, hasta hace poco, tenía una postura coincidente a lo que dice Dal respecto de quién es o no es el empleador, pero ahora cambié.
Estimo que la renuncia es inoficiosa, que debe intimar al empleador real a que registre la relación conforme la 24013 y dé tareas habituales bajo apercibimiento de injuria y despido.
El fundamento surge de la misma Ley 24.013, la clave está en su art. 7.
Tendrán que pagarle las multas si no lo registra más las indemnizaciones si se produce el despido.
 #482919  por sol0409
 
Gracias Morgan por aclarar mi idea (ahora me doy cuenta que no fui lo suficientemente clara en mi explicación!)! Agrego a esto que tiene que haber un buen intercambio telegráfico con el real empleador y, por el principio de buena fe y en su carácter de responsable solidario, a la contratista.

En cuanto a las multas, hay un plenario por salir dado que una parte de la jurisprudencia dice que habiendo sido registrado por uno (aunque no sea su real empleador en los términos que hablaba antes), no corresponden las multas de la 24.013 dado que no habría perjuicio para el trabajador porque los aportes y contribuciones fueron debidamente depositados (para el fisco, ejem...); aunque otros dicen que las multas se aplican igual toda vez que el trabajador no estaba registrado con su real empleador.

Saludos!

Agente Sol0409 :wink:
 #482980  por DAL
 
Estuve en una charla hace poquito con un juez del fuero, y apuntaba a esta confusion que tienen, tenemos muchos, que es confundir SOLIDARIDAD con defecto de registración.
No siempre que estamos en un supuesto de SOLIDARIDAD corresponde intimar la correcta registración y por ende las multas.
No se olviden que la 24013 regla tres casos de defecto de registración y es la ausencia absoluta de esta, salario por debajo del percibido y fecha de ingreso pos datada.
Los demás supuestos de empleador diverso, es más probable que caigan bajo la orbita de la solidaridad que del defecto de registración.
Este juez tambien apuntó al plenario que estaría al salir.
 #482994  por sol0409
 
DAL, estoy totalmente de acuerdo con que no siempre que haya solidaridad aplica la 24.013. El mejor ejemplo sería la extensión de la responsabilidad a los socios.

Pero, me parece que, en este caso, podría reclamarse el registro por ausencia absoluta de registro respecto del empleador real. En un curso de posgrado con Fernández Madrid vimos un caso justamente al respecto, donde el abogado (de renombre, quepa aclarar) en la demanda mencionaba la renuncia como quien no quiere la cosa. Esto es, así como dijo "ante negativa de tareas", dijo "se le indicó al trabajador que renunciara respecto de la empresa de servicios eventuales y así lo hizo, pero esta renuncia no es válida toda vez que no fue dirigida a su real empleador", sin ahondar demasiado en el caso. Y prosperó. De ahí la idea que indicaba al principio. En el peor de los casos, no properarán las multas pero sí las indemnizaciones por despido, seguramente, ante negativa de tareas al intimar al real empleadr. Y por ello que me parezca mejor esta estrategia que la acción civil por culpa precontractual.

El plenario definirá si en estos casos corresponde o no aplicar la 24.013...
 #483258  por MORGAN
 
Claro que por supuesto que da para discutir el tema. Estimo que sería justo que condenasen solidariamente a ambas empresas y además hagan lugar a las multas de la 24013.
 #483406  por sol0409
 
Se puso quenchi la discusión! Jaja! Me encanta... Sobre todo porque es con respeto y fundamentos.

No tengo dudas de que habría responsabilidad solidaria, Morgan. Pero tampoco me parece coherente aplicar la 24.013 sobre el total de las remuneraciones (incluso en perjuicio de mis honorarios, jaja!). Creo que lo razonable sería aplicar la multa sobre las remuneraciones devengadas y no percibidas, ya que muchas veces se utilizan consultoras o empresas de servicios eventuales para evitar encuadrar al trabajador en un determinado convenio (muy a pesar de lo que diga la ley) y pagar salarios inferiores. Adhiero a la postura que dice que no hay real perjuicio para el trabajador si todos los aportes fueron hechos. Ahora, si hay diferencias salariales, creo que sí correspondería la aplicación, toda vez que no sólo hay un perjuicio en el salario sino también en los aportes. Es mi humilde opinión.

A todo esto, Margo qué opina? La mareamos mucho? :D
 #483762  por GU
 
Yo tambien adhiero a la procedencia de la 24013 por falta de registracion total del vinculo respecto a la empresa usuaria. Tengo un juicio de una trabajadora con 5 años de antiguedad en una empresa eventual que lo plantee por ese lado. La unica diferencia es que mi clienta nunca renuncio a la eventual, sino que directamente intimo a la usuaria a que la registraran.

Salutes!
 #496630  por margo30
 
Hola gente muy buenos sus aportes les agradezco mucho por que me cambiaron el criterio que tenia hasta el momento consideraba que no habia responsavilidad ya que al renunciar entiendo que lo desliga de todo tipo de obligaciones si es que hay por parte de su empleador por eso mi pregunta