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  • Reforma del art. 12 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #486395  por cfg
 
¿Qué opinan de la reforma del art. 12 de la LCT que declara nula la convención de las partes que suprima o reduzca un derecho acordado por las partes en el contrato individual (agregando a los ya previstos anteriormente)?
 #486416  por doctordoctor
 
cfg escribió:¿Qué opinan de la reforma del art. 12 de la LCT que declara nula la convención de las partes que suprima o reduzca un derecho acordado por las partes en el contrato individual (agregando a los ya previstos anteriormente)?
Tendra mas que ver con el ius variandi? y la posibilidad de tirar por la borda a los que se enrolan en la postura mas elastica de modificar condiciones sutanciales a cambio de percibir un beneficio que se las compense???
 #486420  por sol0409
 
A mi criterio, es plasmar en la ley lo que la jurisprudencia y buena parte de la doctrina venía diciendo hace rato. Las convenciones entre las partes también forman parte del orden público laboral y, como tal, son irrenunciables; corriente a la que adhiero en este punto.

No me parece tan trágico como dicen en el artículo de infobae, publicado en el post "De interés". Creo que el que pensaba reclamar, reclamaba igual, diga lo que dijera la ley, amparándose en la doctrina y la jurisprudencia que mencionaba antes. Y si la empresa está en crisis, como menciona en el artículo, existe un procedimiento específico para poder modificar las condiciones.

Entiendo que nos facilitará un poco las cosas a quienes hacemos parte actora, ya que no quedamos sujetos a la interpretación del juez en este punto sino que será de aplicación obligatoria.

Claro, doctordoctor, creo apunta a eso y, más específicamente, a los casos donde se reducen derechos a cambio de nada (ej: reducciones de sueldos, descensos, cambios de horarios en perjuicio del trabajador, cambios a sucursales más lejanas, etc.).
 #486422  por fede7801
 
Les dejo el link de infobae q habla del tema:

http://management.iprofesional.com/nota ... dos--.html

Coincido con los comentarios de algunos foristas pero se me presenta la siguiente inquietud dada la reforma del art.12 LCT

¿Qué pasa con los empleados que cobran parte de su remuneración por comisión? como es el caso de lo vendedores... la ley en su art 108 y ss establece el pago de la remuneracion por comisión, por lo que entiendo que no pueden reclamar cobrar más un mes que no vendieron nada. En fin es un tema !
Me gustaria saber que opinan de este caso concreto que seguro va a traer mucho que hablar y va a ser tema de consulta recurrente.
Gracias y buen año!!!
 #486427  por sol0409
 
Entiendo que el problema surgiría si se modificaran las condiciones de forma de cálculo de las comisiones, no así si varía el total. Por ejemplo, si de entrada se plantea que el trabajador cobrará un 1% del total de las ventas (por decir cualquier cosa), es razonable que el monto varíe dependiendo de las ventas de cada mes. No sólo que la ley prevé esta forma de pago (con lo cual, es legal) sino que el estatuto del viajante, que es bastante protectorio, fomenta incluso esta forma de pago. No veo que allí exista problema alguno ni causa alguna de reclamo. La variación del monto final mensual es una consecuencia lógica e ineludible del pago por comisiones.

Sin embargo, si a este mismo trabajador un buen día le dijeran que ya no va a cobrar el 1% sino que pasará a cobrar el 0,5% del total de las ventas, ahí sí tenemos un problema. El mismo problema que hubieramos tenido antes, amparándonos en la teoría de la irrenunciabilidad de derechos a la que adhiere, entre otros, Fernández Madrid, presidente de la Cámara del Trabajo.

Es mi humilde opinión.
 #486457  por fede7801
 
sol0409 escribió:Entiendo que el problema surgiría si se modificaran las condiciones de forma de cálculo de las comisiones, no así si varía el total. Por ejemplo, si de entrada se plantea que el trabajador cobrará un 1% del total de las ventas (por decir cualquier cosa), es razonable que el monto varíe dependiendo de las ventas de cada mes. No sólo que la ley prevé esta forma de pago (con lo cual, es legal) sino que el estatuto del viajante, que es bastante protectorio, fomenta incluso esta forma de pago. No veo que allí exista problema alguno ni causa alguna de reclamo. La variación del monto final mensual es una consecuencia lógica e ineludible del pago por comisiones.

Sin embargo, si a este mismo trabajador un buen día le dijeran que ya no va a cobrar el 1% sino que pasará a cobrar el 0,5% del total de las ventas, ahí sí tenemos un problema. El mismo problema que hubieramos tenido antes, amparándonos en la teoría de la irrenunciabilidad de derechos a la que adhiere, entre otros, Fernández Madrid, presidente de la Cámara del Trabajo.

Es mi humilde opinión.
Gracias Sol, coincido con tus postura y gracias...
Alguien opina algo diferente?
Gracias y saludos,