yobren escribió:pregunto: en el caso de hacer convenio extrajudicialmente, es necesario certifcar firmas?? realizamos el convenio y luego es necesario presentarlo a homologar??? en la demanda ponemos que no hay bienes o no hacemos mencion a eso??
mis dudas son porq uno de los esposos es demandado en un juicio de daños y tengo miedo q alguien se presente a pedir la nulidad del mismo desp!!!!
espero resp!! mil gracias y saludos!!
No hace falta homologar (te ahorras muchos gastos de tasa y sobretasa de justicia -si es en Pcia.de Bs.As.-).
Lo que si es recomendable certificar la firma del convenio,el convenio se inscribe luego de dictada la sentencia otorgando el escribano,los tìtulos correspondientes.
El bien se puede disponer en tanto y en cuanto el Sr.no estè inhibido o pese algùn embargo sobre el inmueble o auto.
En la demanda no es necesario denunciar bienes ya que,si no existiese conformidad entre los ex cònyuges para dividir los bienes y fuera necesario liquidar la sociedad conyugal,la misma tramita por incidente.