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  • retencion indebida. ayuda

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 #488914  por weiwei
 
Hola, quisiera saber como remediar la siguiente situación. En una causa que inicie por retencion indebida de una cosa mueble entregada a reparacion, en la intimación que hice, los intime para q me entregaran el valor de la computadora, pues a esa altura de los hechos (varios meses sin repararla ni dar respuesta) solo queriamos el dinero y no la computadora sin reparar que ya no servia. Lo cierto es que el juzgado desestimo la denuncia por inexistencia de delito, ya que considera que la intimación esta mal hecha, pues deberia haber intimado por la cosa y no por el dinero. Que argumentos expongo en mi apelación?, el tipo penal no lo exige, por lo que la intimación podria no resultar exigible, sino como ayuda a los fines probatorios? ahh luego de la intimacion, que no fue contestada, se llevo a cabo la mediACIon civil, en la que no hubo acuerdo, pero la maquina no se devolvio.Ahh tampoco me tuvo por parte querellante el juez. Si alguien me orienta!!! Es urgente.Gracias-
 #488952  por poorlaw
 
Hola,
weiwei escribió:solo queriamos el dinero y no la computadora sin reparar que ya no servia
Al no haber plazo para la restitución, es necesario la constitución en mora mediante alguna interpelación detallando en forma precisa la cosa cuya restitución se pretende para que se tipifique la retención indebida.

Es decir, coincido con la desetimación. Esperá alguna otra respuesta.

Saludos.
 #488961  por Master
 
Estoy de acuerdo con Poor (y con la desestimación) porque cuando el 173, inc.2º, CP se refiere al momento de la consumación, habla de 'debido tiempo'. O sea, que no hay mora en la devolución, ya que la intimación se refería a otra cosa (un reclamo de indemnización por el valor o lo que sea).
Pero .. ¿y si se hace AHORA la intimación, pero en forma correcta?


Se ruega no pedir modelo de carta documento. Piense.
 #488969  por weiwei
 
claro, yo la apelacion la hago igual, hay alguna jurisprudencia (no tan nueva) que habla de la no exigencia de la interpelacion. por otro lado, la interpelacion seria necesaria debido al termino "a su debido tiempo", para constituirlo en mora, pero queda claro que eso fue hecho y que la empresa esta en absoluto conocmiento pues tambien hay un mail en el que se lo intima y el acta de mediacion. si eso no prospera, los intimare nuevamente en forma adecuada. el monto por el cual yo los intimo es el valor de la cosa, no indemnizatorio, toda vez que ellos argumentaron via telefonica (pues jamas contestaron nada) que la maquiina no podian repararla porq no estaba el repuesto, lo q a mi entender me dice que es obvio que quiero q me restituyan el valor de la cosa, y no al cosa misma que ya no me sirve pues esta rota y no es posible arreglarla en ningun otro sitio pues quien dice que esto es asi, es el servicio tecnico oficial. por otra parte, atento el tiempo transcurrido desde la entrega de la cosa para su reparacion al servicio tecnico (esto hace 6 meses), el animo de no restituirla es mas evidente aun. (si tenemos en cuenta tambien que tuvimos mediacion civil con ellos y no llegaron a un acuerdo en devolverla). de todas maneras gracias poor las respuestas.
 #489023  por cdiriarte
 
De dónde surge la obligación de la empresa de entregar el dinero por la cosa cuando ha recibido una cosa para reparación y la misma no se puede llevar adelante porque no hay repuestos?. Me parece que no existe dolo o culpa de la empresa en el evento que dañó la cosa ya que solamente la recibió para reparación y por ello no me parece lógico intimarla a la devolución del dinero. Es obvio que debés pedir la devolución de la cosa, intimar a la empresa para ello e imponerle un plazo para la entrega. Por otro lado no creo que salvando la cuestión de la intimación y del plazo para la devolución, puedas, por el principio del non bis in idem, volver a denunciar el mismo hecho. Suerte.
 #489025  por weiwei
 
en cuanto a lo de la interpelacion tal vez tengas razon, pero no me queda otra que jugarme igual. ahora respecto al non bis in idem, no rige el mismo para los casos de desestimacion de denuncia y archivo, pues la mismo no hace cosa juzgada. si se aportan nuevos elemenos probatorios o se adecua de alguna otra manera al la figura penal, la causa es viable plenamente. lo dice la jurisprudencia en forma amplia. gracias igual, despues comento como me fue.