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  • cunado prescribe una causa

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 #491432  por juanlll
 
Art. 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1º. a los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;

2º. después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años;

3º. a los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;

4º. al año, cuando se trate de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;

5º. a los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

(Nota: texto conforme a la ley Nº 23.077)

Saludos.-