Estimados foristas. Tengo que iniciar juicio por Daños Y Perjuicios de un accidente que se produjo cuando la víctima iba a su trabajo (intinere), por lo cual en este momento la ART se esta haciendo cargo de la asistencia médica ya que ha quedado gravemente lesionado. Mi pregunta es:¿ Existiendo por un lado el seguro del auto que lo atropelló a mi cliente , mas la ART por producirse el accidente mientras el señor estaba yendo a su trabajo, el pago de la incapacidad se le puede reclamar a los dos o solo esta obligado al pago de la incapacidad la ART, y el seguro paga solo los gastos?. Es decir, se los puede citar en garantía en un juicio civil por daños y perjuicios a los dos haciendolos solidariamente responsables al pago de la incapacidad?. Agradecería me orienten que legislación tengo que leer.Es un tema que no manejo.Desde ya muchas gracias. Saludos.
Podes reclamar la indemnización integral que es por vía civil donde demandas y citas en garantía al seguro. no citas a a art ésta va a pagar los gastos y pagaran una incapacidad si le queda, pero por vía civil reclamas a la compañía de seguro la reparación integral, daño moral, incapacidad física y psíquica, no comentas si condicia su vehículo de ser sí daños materiales, etc. llegado el momento la cía de seguros te va a consultar si le abonaron una incapacidad física para descontarlo, pero siempre saca más dinero que o que le va a fijar la ART.
Suerte!!!