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 #498046  por Anab
 
Que tal? Mi pregunta es la siguiente, una pareja se casa hace exactamente dos años. Por lo que estuve leyendo en el código, para que proceda la separación personal por presentación conjunta deben tener 2 años de casados. Ahora si no es por presentación conjunta, es decir, si lo solicita uno de los cónyuges dice que tienen que haber pasado 2 años de cese de la convivencia. ¿Esto es así?.
Quiere decir que si o si tiene que presentarse conjuntamente en este supuesto (ahora en febrero se cumplen 2 años del matrimonio).

Muchas Gracias,

Anab.
 #498225  por sole10
 
Anab escribió:Que tal? Mi pregunta es la siguiente, una pareja se casa hace exactamente dos años. Por lo que estuve leyendo en el código, para que proceda la separación personal por presentación conjunta deben tener 2 años de casados. Ahora si no es por presentación conjunta, es decir, si lo solicita uno de los cónyuges dice que tienen que haber pasado 2 años de cese de la convivencia. ¿Esto es así?.
Quiere decir que si o si tiene que presentarse conjuntamente en este supuesto (ahora en febrero se cumplen 2 años del matrimonio).

Muchas Gracias,

Anab.
No necesariamente debe haber presentación conjunta para iniciar este proceso.
Pasado el plazo de 2 años que el Código exige desde la celebración del matrimonio y,dándose algunos de los supuestos previstos en la ley para estos casos,cualquiera de los cónyuges puede iniciar el trámite de separación personal.
Saludos !