Estimado aior:
Una vez finalizado el termino del contrato las partes nada tiene que reclamarse, la ética no entra dentro de la cuestión, es más, seria contrario a la ética continuar ejerciendo los derechos emergentes de un contrato de locación vencido.
Jurisprudencia
Un plazo determinado es cierto cuando se sabe exactamente la época en que habrá de ocurrir el acontecimiento -futuro e inevitable- que marcará el límite final del plazo (art.567, Código Civil). Y en el supuesto de relaciones surgidas de un contrato de locación, la mora del deudor se produce por el solo vencimiento del plazo ya que el acreedor no necesita formular ninguna interpelación, conforme a la máxima "dies interpellat pro homine".
CCI Art. 567
CC0203 LP, B 66897 RSD-69-89 S 18-4-1989 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
CARATULA: Araldi de Erenkel, Delma c/ Ripeldi, Raúl s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
El solo vencimiento del término contractual no determina la extinción automática del contrato de locación, de acuerdo con lo dispuesto por el art.1622 Código Civil, pues para que ello se produzca es necesario que el locatario devuelva el bien o que el locador reclame la devolución.
CCI Art. 1622
CC0203 LP, B 69121 RSD-78-90 S 8-5-1990 , Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Prates, José Enrique y otro c/ Gisande, Osvaldo y otro s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
Las específicas determinaciones relativas a la locación o claramente indican que ésta concluye, si fue contratada por tiempo determinado, acabado ese tiempo (art. 1604 C.C.) y que la no restitución de la cosa arrendada, al vencimiento del plazo, hace responsable al inquilino por "las pérdidas e intereses de la demora" (art. 1609 C.C.).
CCI Art. 1604 ; CCI Art. 1609
CC0101 LP 212373 RSD-162-92 S 11-8-1992 , Juez ENNIS (SD)
CARATULA: De Giacomo, Nélida Haydee c/ Vilchez, Pedro y otro s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Ennis - Tenreyro Anaya
Las específicas determinaciones relativas a la locación o claramente indican que ésta concluye, si fue contratada por tiempo determinado, acabado ese tiempo (art. 1604 C.C.) y que la no restitución de la cosa arrendada, al vencimiento del plazo, hace responsable al inquilino por "las pérdidas e intereses de la demora" (art. 1609 C.C.).
CCI Art. 1604 ; CCI Art. 1609
CC0101 LP 212373 RSD-162-92 S 11-8-1992 , Juez ENNIS (SD)
CARATULA: De Giacomo, Nélida Haydee c/ Vilchez, Pedro y otro s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Ennis - Tenreyro Anaya
No es dable identificar la mora con el efecto resolutorio que ella puede tener respecto de las obligaciones. La mora, en virtud de lo normado por el artículo 509 del Código Civil, se produce por el sólo vencimiento del plazo, mas ello no significa que ese vencimiento del plazo contractual genere automáticamente la resolución del contrato, si no existe una expresión de voluntad de la parte en este sentido (arts. 1609 y 1622 del CC). Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el mero vencimiento del plazo convenido en el contrato de locación no autoriza al juez a ordenar el desalojo del locatario si no existe reclamo en tal sentido del locador porque hasta tanto ello no se produzca, el contrato continúa vigente en sus mismos términos, aunque no implique tácita reconducción.
CCI Art. 509 ; CCI Art. 1609 ; CCI Art. 1622
CC0202 LP, B 72509 RSD-28-93 S 26-2-1993 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Barrionuevo c/ Fernandez s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Ferrer - De Lázzari
El solo vencimiento del plazo no genera por sí la obligación de indemnizar daños y perjuicios por la retención indebida del inmueble, sino que es necesario que el locador haga uso de su facultad de requerir la devolución, ya que si ello no es así, ante la permanencia del locatario en el uso y goce de la cosa arrendada, una vez finiquitado el plazo, se entiende que continúa la locación concluída, bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución (art. 1622 del CC.).
CCI Art. 1622
CC0202 LP, B 72509 RSD-28-93 S 26-2-1993 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Barrionuevo c/ Fernandez s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Ferrer - De Lázzari
Saludos
Lawyer
EL FIN DEL DERECHO ES LA PAZ, Y LA LUCHA EL MEDIO PARA ALCANZARLA.
Rudolf von Ihering