Hablando de union civil, creo que la ley se quedó en el tiempo protegiendo el despido por matrimonio. Si estudiamos los origenes y fundamentos de la norma, y el por que esta incluido en el titulo PROTECCION DEL TRABAJO DE LAS MUJERES, es que el matrimonio era el primer paso a la maternidad. De ahí que había que proteger el despido por maternidad o embarazo, pero tambien había que proteger la maternidad desde un paso antes, el momento en que se contraía matrimonio. Este es el fundamento de proteger a la mujer ante despido por matrimonio, y la razón de por que esta incluido en el titulo en el que esta. Claro que la norma esta redactada sin distinción de sexo y por lo tanto puede ser aplicable a hombres y mujeres, el titulo no es ley, sino una ordenación de materia.
Pero para mí, ya no tiene sentido la protección del despido por matrimonio. Ya no guarda ninguna relación con la maternidad.
Todos vemos seguido empleadores que despiden mujeres embarazadas, lo vemos acá mismo en el foro.
Ahora seriamente, cuando vieron un empleador que ante el matrimonio de su dependiente varón o mujer quiera despedirlo???? Personalmente no vi ninguno. Los que me tocaron de despido por matrimonio fueron problemas de notificaciones, donde el empleador ni siquiera tomó en cuenta la situacion de matrimonio. En concreto, dos mujeres despedidas a los 5 meses de casarse, que no habían notificado a la empresa, pero por x motivo la empresa podia considerarse notificada. En uno, empresa en Rosario, sucursal en Mendoza, la empleada de la sucursal mendoza se casa, invita al gerente, el gerente no avisa a la empresa que la empleada se casó, no lo considera laboralmente relevante, la empleada no tomó licencia por matrimonio!!!! solo vacaciones y además se casó con su concubino con quien tenía hijos, tampoco ella avisó a la empresa. A los cinco meses es despedida y reclama la indemnización por matrimonio, la empresa ahi se entera de que se había casado con su marido y padre de sus hijos, y cuando dijo que no había sido notificada, apareció la foto del gerente de la sucursal, COMO TESTIGO CIVIL!!!! Realmente acá se agarraron la cabeza a dos manos, al gerente lo querían matar. En fin, hubo que pagar los 5 años de antiguedad, los dos de preaviso y los 13 meses de protección, un desastre!!!
Ha sido mi experiencia que ningun empleador despide como represalia por el matrimonio, como si he visto que lo hacen por maternidad. Por eso ya no le veo ningun sentido a la protección, cuando la maternidad ya no tiene nada pero nada que ver con el matrimonio, y como ejemplo tenemos las uniones civiles, los simples arrejuntamientos, los "accidentes concepcionales" y los casos de mujeres que deciden encarar la maternidad por ellas mismas. Hoy por hoy, la protección del matrimonio como apendice de la protección de maternidad, lo veo sin sentido. Y entonces que sentido tiene la protección de matrimonio??? si es protección de la familia, es un concepto arcaico, hoy la familia no parte de un matrimonio necesariamente. Y por mi poca experiencia en el tema (no tuve más de cinco casos de despido por matrimonio) la indemnización agravada ha sido un mera chicana, nunca ví que el matrimonio influyera en la decision del empleador, lo considera absolutamente irrelevante.