BUENOS AIRES, 07 de Julio de 2.008
Sr. Jefe de la División .........
El que suscribe, Cabo xxxx (D.N.I. xxxxx) NOMBRE, de conformidad con lo prescripto por el Articulo 339 y concordantes del Decreto Nº 1866/83, reglamentario de la Ley 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina, y con el alcance del Articulo 30 de la Ley Nº 19.549, digo:
I.-OBJETO:
Que vengo por la presente nota a interponer formal reclamo, con la finalidad que se incorpore en mi haber mensual, las sumas salariales otorgadas mediante el Decreto 2744/93 y sus aumentos dispuestos por los Decretos 1255/05, 1126/06 y 861/07; y como consecuencia de ello adquieran el carácter de remunerativas y bonificables, con incidencia en los Suplementos Generales, Suplementos Particulares, si así correspondiere y Sueldo Anual Complementario, todo con retroactividad de Ley (Articulo Nº 4027 del Código Civil), e intereses.
II.- HECHOS:
El decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2744/93 creó Suplementos que se abonan distintas denominaciones, como no remunerativo y no bonificable a la totalidad de personal policial; por tal circunstancia deben encuadrar en el Articulo 75 párrafo 2do. de la Ley 21.965, es decir deben integrar el haber mensual, y como consecuencia de ello deben adquirir el carácter de remunerativo y bonificables.
III.-JURISPRUDENCIA:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “TORRES, Pedro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, mediante sentencia de fecha 17/3/98 señalo: “...la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los Suplementos establecidos por el decreto Nº 2744/93, que se percibe con independencia de que si el interesado se vea sometido a una exigencia o situación especial, que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, mas allí de la motivación del Decreto Nº 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos o en su caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohibe el otorgamiento generalizado de los Suplementos por el grado o por su situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto en el recordado Articulo 96 de la ley Nº 21965”.
IV.- DECLARA:
Que de conformidad con lo normado en el Articulo 342 inciso “d” del Decreto 1866/83, vengo a manifestar que no he formulado anterior reclamo en orden a lo aquí planteado.
V.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en las Leyes Nº 21965 y 19549, los Decretos Nº 1866/83, 2744/93, 1255/05, 1126/06 y 861/07 y la Jurisprudencia citada.
VI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:
1) Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente reclamo.
2) Se eleve el mismo al Señor Jefe de la Policía Federal Argentina a los efectos de su resolución.
3) El presente tiene el contenido y el alcance del Articulo 30 de la Ley Nº 19549.
4) Se haga lugar a lo planteado y se abonen sus diferencias salariales en forma retroactiva, con más sus respectivos intereses.
Cabo xxxx NOMBRE
División XXXXX
Espero te sirva, sobre la pregunta de si el modelo sirve para otras fuerzas no se responderte.saludos