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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #40882  por MIGCAV
 
Hola:
yo presentè con la vigencia de la Ley 25994, en febrero, una jubilaciòn en la que la persona tenìa 15 años de aportes pero en provincia, entonces le compre 14 (para completar los 30) con moratoria. Me la rechazaron diciendo que (segùn el art. 168 de la 24241) tengo que acreditar mas del 50 % de los años aportados en Nacion para que se pueda jubilar por Nacion(lo mire en la ley y efectivamente es asi). Ahora, estoy presentando nuevamente la liquidaciòn y compre 16 años en moratoria asi excedo en un año los aportes de provincia (me dijeron que de esa manera superando los años de aportes de provincia me la otorgan), pero que, y esta es la duda: NO APLIQUE EL BENEFICIO DEL ART. 3 DE LA LEY 24476 SINO QUE DIRECTAMENTE LE COMPRE LOS 16 AÑOS COMO AUTONOMA Y LISTO,¿alguien sabe si esto es correcto?. gracias
 #40917  por bety78
 
Si, hiciste lo correcto. Si en los 16 años contabas el beneficio del art. 3 estaba mal. Tenes que pasar los años para el rol de caja con aportes efectivos.
 #41041  por MIGCAV
 
Gracias bety:osea que compro directamente los años que preciso sin ningun tipo de beneficio y listo, es decir le compro los 16 años y chau???gracias