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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #504814  por belen86
 
Hola necesito si alguien me puede pasar un modelo de escrito de descargo contra una multa de Afip por falta de emisión de factura, cabe aclarar q es por falta de emsión de una factura por $12, me parece que ingresa en la multa del art 40, 40.1 ley11683( sanación de multa y clausura), y si se puede aplicar el principio de vagatela od e insignificancia, espero la ayuda de ustedes, es con carácter de urgencia ya que corren los plazos, GRACIAS...
 #505796  por Tuiti
 
belen86 escribió:Hola necesito si alguien me puede pasar un modelo de escrito de descargo contra una multa de Afip por falta de emisión de factura, cabe aclarar q es por falta de emsión de una factura por $12, me parece que ingresa en la multa del art 40, 40.1 ley11683( sanación de multa y clausura) y si se puede aplicar el principio de vagatela od e insignificancia, espero la ayuda de ustedes, es con carácter de urgencia ya que corren los plazos, GRACIAS...
Belén, si ya te notificaron la multa y clausura, con seguridad en dicha notificación dice en base a qué art. de la ley de procedimiento tributario la aplican.
No tengo a mano una ley de proc., pero si mal no recuerdo una sanción de ese tipo no se contesta con un escrito de descargo simple, sino de acuerdo a lo normado en los arts. 76 y/o 77 ( recurso administrativo ).
Para AFIP no hay principios que valgan.
 #505948  por aboglp
 
Para mi no es un descargo y va por la apelacion administrativa del 77 (L11683).
 #506150  por GyD
 
A ver si aclaramos un poco: van por lo menos dos inspectores de AFIP y constatan la infracción (habrá que ver si está bien constatada, si hicieron intervenir a un tercero que dijo que costaba $12 cuando en realidad se lo vendieron con descuento de efectivo por $10, etc...) y fijan audiencia para descargar el sumario en la misma multa o simplemente la notifican y luego llega la citación a audiencia por infracción art. 40.
Si se trata de ese descargo, tené presente el pataleo que viene del último párrafo del 49 y leete la Instrucción General 6/2007 que enmarca la graduación de la multa. Descargás por escrito para ser tenido como parte de lo actuado.
En el caso de que ya hayan resuelto, vamos a suponer que por el monto queda fuera del 76 y corresponde el 77, ahí tenés un recurso que vale la pena aunque mas no sea para estirarla, la AFIP normalmente no indica los días de clausura hasta llegar a esa etapa. Después presentás el recurso judicial alegando la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso, la AFIP no hace efectiva la clausura hasta que haya resolución judicial, y por último te podés ir a la Cámara en Apelación y en Casación. Si te sale mal pagás honorarios y si te sale bien, para el 2012 tenés alguna moratoria que te condonó las multas no firmes.
Saludos.
 #506249  por poorlaw
 
GyD escribió:Después presentás el recurso judicial alegando la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso,
Re Lapiduz...

GyD, la tenés clara, mis respetos.
 #506282  por Tuiti
 
GyD escribió:A ver si aclaramos un poco: van por lo menos dos inspectores de AFIP y constatan la infracción (habrá que ver si está bien constatada, si hicieron intervenir a un tercero que dijo que costaba $12 cuando en realidad se lo vendieron con descuento de efectivo por $10, etc...)Siempre y cuando no sea Responsable Inscripto en el IVA, ya que de serlo, cualquiera sea el valor de la venta, siempre debe emitir factura o ticket. y fijan audiencia para descargar el sumario en la misma multa o simplemente la notifican y luego llega la citación a audiencia por infracción art. 40.
Si se trata de ese descargo, tené presente el pataleo que viene del último párrafo del 49 y leete la Instrucción General 6/2007 que enmarca la graduación de la multa. Descargás por escrito para ser tenido como parte de lo actuado.
En el caso de que ya hayan resuelto( Eso interpreté ), vamos a suponer que por el monto queda fuera del 76 y corresponde el 77, ahí tenés un recurso que vale la pena aunque mas no sea para estirarla, la AFIP normalmente no indica los días de clausura hasta llegar a esa etapa. Después presentás el recurso judicial alegando la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso,Por suerte siempre hacen lugar y lo otorgan con efecto suspensivo. la AFIP no hace efectiva la clausura hasta que haya resolución judicial, y por último te podés ir a la Cámara en Apelación y en Casación. Si te sale mal pagás honorarios y si te sale bien, para el 2012 tenés alguna moratoria que te condonó las multas no firmes.Eso sí, tus honorarios por adelantado porque para el 2012 tu cliente se olvidó de todo lo que trabajaste ahora.
Saludos.
 #506919  por GyD
 
Acertadísimas casi todas las acotaciones de Dr. Tuiti, que no por nada fuera traducido como Dr. Piolín en las versiones dobladas.
Errose la primera de las acotaciones, la cual merece algunas precisiones:
Los famosos 10 mangos que crean tanta confusión surgen de la contraposición de las normas de facturación para los no inscriptos (RG 3419), todos temas desaparecidos RIP que exceptuaban de la obligación de emitir factura por importes menores a 6 mangos -Caso de los kioscos- y que luego fuera aggiornato -come dicheva il nono-.
Por el contrario, los 10 mangos del art.40 que rigen la clausura, son parte del tipo penal y rigen tanto para inscriptos, excentos y otras yerbas sin distinción... (Bueno, tengan presente que para el monotributo hay un régimen especial persecutorio de clausura que en parte lo excluye de la 11.683 - creo que tiene máximo de 5 dias de clausura).
Conclusión: si lo agarraron con un producto que valía menos de 10$ no es clausurable aunque sea inscripto. De ahí que siempre es conviene la oferta de 9.99.-
Saludos.
 #507993  por Tuiti
 
Qué lo tiró, estoy pa' jubilarme.
Grande GyD, acertadísima tu corrección ¿ o no ? De todas formas te felicito.

Pero yo te voy a hacer 2 correcciones:
1- Soy Dra. Tuiti, soy NENAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA, no me crees un conflicto de personalidad, please !!! Y sí, un acierto tuyo, soy bastante Piolín, por dos cosas: por lo flaca y porque puedo vivir ejerciendo el derecho tributario muy comodamente hace 23 años.

2- Queda fea la palabra EXENTO escrita exCento.

Un cariño grandote y nuevamente chapeau.
 #509545  por GyD
 
Mil disculpas por la confusión de género Dra. Tuiti, tal vez su españolismo por Tweety me indujo a error :o aunque, bien visto, vuestro avatar denota un carácter femenino que no me atrevería a comentar de tratarse de un señor grandote.
Por suerte descubrir a una dama detrás de un nombre aparentemente masculino es mucho mas grato que descubrir un nombre certeramente masculino tras una supuesta dama... :roll:
Y continuando con la temática del dibujo animado de nuestra infancia, es sabido que en la versión española Sylvester ceceaba, de modo que no es de extañar que no estemos exentos de deslizar una deshubicada C en nuestras exenciones... :oops: vicio ortográfico que martiriza mi pluma toda vez que quedo desnudo de procesadores con corrector.
Au revoir et merci.
 #509660  por Tuiti
 
¡Bien por la respuesta! :lol:
Y como la hache es muda, no queda desUbicada como la C. :mrgreen:
( Sorry, fue más fuerte que yo )
 #509957  por GyD
 
Tuiti escribió:¡Bien por la respuesta! :lol:
Y como la hache es muda, no queda desUbicada como la C. :mrgreen:
( Sorry, fue más fuerte que yo )
Que la ache puse demás...
y la hache pongo de menos...
yo no se como lo hac e,
lo digo de corazón,
con ninguno de tus yeros
la Tiuti de da exCención... :shock:
 #510403  por Tuiti
 
Imagen
 #520333  por PenalistaCBA
 
jujajajajajaja.... Ehhh... procede la clausura del post en caso de HORRORES ortográficos???... Cual es el monto mínimo imponible de errores y/o yerros que se puede tolerar en un post como para no ser clausurado???... *leo*
 #520388  por DAL
 
Me encantó el hilo, y no entiendo un pomo de que hablan!!!!!
 #520445  por estudiocm
 
Grande Dal!!!!!!!!1 lo leí 3 veces pero no me animaba a decir nada para mí chino básico!!!!
Como siempre un placer Tuiti y parece que has encontrado tu media naranja (en cuanto a redacción se refiere eh?) a no confundir!!
Besos
Paula