Mas alla de lo hincha pelotas que es tu cliente, hasta es interesante el planteo.
Te posteo un fallo, que seguramente te sirva (observa las referencias que hace para mas info):
Partes: Farreras, Héctor A. c/ José Liebl S.A. s/ cobro de salarios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 4-jun-1998
Fallo:
El doctor Boutigue, dijo:
«1º La sentencia de primera instancia viene apelada por la parte actora, quien se agravia porque —si bien allí se juzgó que Farreras era acreedor a salarios que se condena a pagar— también hizo lugar a la reconvención planteada por la demandada al momento de contestar la acción, oportunidad en la que reclamó el monto equivalente a un salario mensual del actor por haber omitido éste preavisar la extinción del contrato de trabajo ante su renuncia.
2º Considero que le asiste razón al apelante.
En efecto, tal como lo decidió esta Cámara de Apelaciones en fallo plenario Nº 206: "El empleador no tiene derecho a reclamar la indemnización por falta de preaviso, prevista por el art. 157, inc. 6º del cód. de comercio (ley 11.729, Adla, 1920-1940-477), cuando el trabajador se da por despedido, salvo que quede acreditada la mala fe de éste", (en "Podestá, Olivo c. Antártida Argentina S.A. de Transportes"; 22-5-75 —Publc. en LL. 1975-C-147; DT, 1975-563).
Sentada tal premisa, observo que no fue siquiera invocado al plantear la reconvención que haya existido mala fe en la renuncia del actor, sino tan solo dijo que dado la forma intempestiva en que se produjo, habría tenido que "reasignar... importantes recursos humanos..." para paliar la situación generada por la ruptura de la relación, pero —insisto— no se afirmó que existiese un obrar doloso tendiente a causarle un perjuicio por parte del trabajador, en los términos definidos por el art. 931 de la normativa civil.
No pudo sostenerse válidamente —además— que el señor Farreras haya podido obrar de mala fe cuando pudo tener justificación para reclamar indemnizaciones frente a un proceder irregular de su empleadora, que motiva una condena a pagar salarios (que llega firme), y no obstante sólo se limitó a poner fin al vínculo sin reclamar resarcimiento alguno.
Por tales razones, voto porque se revoque el fallo en este aspecto».
El doctor Ruiz Díaz, adhiere al voto que antecede.
El doctor Morasso no vota (art.125, ley 18.345 —modificada por ley 24.635—).
Por lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal resuelve: 1) Revocar el fallo recurrido y rechazar la reconvención planteada por la demandada. — Boutigue. — Ruiz Díaz.
Salutes!