Con respecto al 2,2% de la valuación fiscal que se toma en cuenta para pagar la tasa de justicia, tenés que fijarte si el bien es propio del causante o es ganancial, si es ganancial el cónyuge "retira" su 50% del acervo, como socia de la sociedad conyugal, y sólo el otro 50% del bien es lo que se transmite a los herederos y sobre esta parte se abona la tasa. Fui clara?. cualquier otra duda a tu disposición. Tené en cuenta que para inscribir, también tenés que pagar aporte en la Caja de Previsión social para abogados, es un porcentaje del valor. Lilyan.
LILYAN
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"Libertad, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre!". Madame Roland