Sigo viendo en las contestaciones de demanda la oposicion de la defensa que autoriza el art. 16 la 24.463 (limitacion de recursos). Quizas algo se me escape, quizas haya alguna modificacion o derogacion reciente pero hasta ahora sabemos que ese articulo fue derogado por la ley 26153, pero me llama la atención que lo sigan interponiendo, por eso pregunto, sobre el particular. Seguro sera que copia la contestación de un archivo viejo.
Hasta hoy al contestar el traslado presentaba una pequeña manifestacion a esta defensa, mucho mas no tengo para decir.
-Defensa opuesta que autoriza el art. 16 ley 24463
Desconoce la demandada la derogación del art. 16 de ley 24463 dispuesto por la ley 26.153 (B.O. 26/10/06).
La ley 26153 en su art. 1 dispone “ARTICULO 1º — Deróganse los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias”.
El art 2 establece “ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.
Por lo expuesto solicito se desestime toda defensa de limitación de recursos que oponga la demandada y oportunamente se ordene sin dilación el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo de 120 días establecido por ley.
Hasta hoy al contestar el traslado presentaba una pequeña manifestacion a esta defensa, mucho mas no tengo para decir.
-Defensa opuesta que autoriza el art. 16 ley 24463
Desconoce la demandada la derogación del art. 16 de ley 24463 dispuesto por la ley 26.153 (B.O. 26/10/06).
La ley 26153 en su art. 1 dispone “ARTICULO 1º — Deróganse los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias”.
El art 2 establece “ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.
Por lo expuesto solicito se desestime toda defensa de limitación de recursos que oponga la demandada y oportunamente se ordene sin dilación el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo de 120 días establecido por ley.
