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  • Extravío de Mascotas en Custodia Temporal

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 #516057  por smartba
 
Buenas Tardes Colegas, traigo un tema que me llego al estudio, del cual necesitaría alguna orientación.
Concurrieron 2 clientes con 2 Mascotas (caninos) extraviados por la misma Veterinaria de Cap Fed. en donde se comprometieron a brindarles pensionado canino en una guardería canina de su propiedad en la prov de bs as. ambos abonaron la estadia, y sucede que en el mismo mes se les "extravían" los dos animales en días diferentes.
Lleve el tema a Def Consumidor, no hubo acuerdo.
Ahora los clientes, que independientemente del resarcimiento económico, que prácticamente no les interesa, me piden que les realice una Denuncia Penal al titular del CUIT de la veterinaria (no es veterinario) y quien en la AFIP declara su actividad como "custodia y traslado de mascotas".
Me podrían guiar , primero si es viable....
- Por estafa no me cierra, si bien cobro una prestación por un servicio que brindo defectuosamente.
- Daño 183 CP?
- La vieja ley Sarmiento reemplazada por la 14346?
- Declaración Universal de los Derechos Animales adoptada por la ONU
Por otro lado encontré esto con relación al maltrato o crueldad, pero quería consultar que opinan con relación al extravío del caso:
EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES

Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal. Donde esta que no lo encuentro???????????? 183, 184, 206??
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.


DENUNCIAS POR MALTRATO

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona o la Fiscalía. LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: Ante una negtiva por parte del funcionario que lo/a atiende Ud. debe insistir que quiere hacer una denuncia penal. Tambien es muy importante que PIDA UNA COPIA FIRMADA DE DICHA DENUNCIA. Tambien es importante de poder aportar fotografías del estado de los animales como así tambien algun testigo del hecho.
----------------

Les agradezco sus opiniones
 #516073  por PenalistaCBA
 
Estimado colega... si el extravío de los animales obedecio a un mero descuido de la veterinaria... lamentablemente para los intereses de su cliente toda solución la guarda las páginas del código civil... ahora bien... sí encambio la perdida de los pichichus fue ex-profeso... yo denunciaría por hurto a los de la veterinaria.... 8)


No le parece raro que se hayan perdido los dos chocos en días distintos????... o es mucha torpeza de la gente.... o se vendió al mejor posor... :twisted:
 #516255  por Claudialo
 
Colega, sin en principio sus clientes aceptaron la mediación determinada por la Ley de Defensa del Consumidor -pese a que no hubo acuerdo-, y viendo este medio -en marras-, solo como obtención al usuario del servicio insatisfecho, la reparación económica por la mala o defectuosa prestación del bien o servicio, efectuada por el prestador del mismo, entiendo que -a priori- habría desistido de toda acción penal contra los mismos.-

Como no hubo acuerdo, -Corrijame si me equivoco, de hecho seguro que sí-, sus clientes peticionan a Ud. iniciar acción penal.-Por cuanto desde su dolor, también lo veo viable, toda vez que la pena, si bien es sancionatoria para el que cometió el injusto tipicamente reprochable, los es a su vez reparador para la víctima de el.-

Va de suyo, que -sin perjuicio de la normativa proteccionista de animales-, en nuestro Código Penal, no hay un título referido "de los Delitos contra los Caninos". En defecto de ello, los animalitos en cuestión serían tratados como cosas (susceptibles de apreciación pecuniaria, conforme el C.C.), bajo el título de los "Delitos contra la Propiedad".-

En este sentido, descartaría tanto el delito de hurto (como apoderamiento ilegitimo, ya sea quedándoselo el sustractor, como obteniendo un fruto de el), o el daño ( como ser abrir la puerta para que el canino se fugue de su encierro).-

Ello por una sencilla razón, Ud. dijo que en la AFIP el prestador del servicio funciona como "Guardador.... ", Entonces pregunto: ¿Cuanto cuestan los caninos mencionados??, -porque no tengo ni idea-. En virtud de ello, cuantos caninos tiene que hurtar el prestador para cubrir el gasto, mas el beneficio de armar una empresa para hurtar caninos??'. De ser así, o en el caso de haber lucrado con estos dos perritos -nada más-, en cuanto tiempo -estimable-, Ud. considera que dicha empresa necesariamente deberá salir del mercado???? . NO SE JUSTIFICA Colega.

Mi humilde criterio, es que los animalitos -llamese negligencia....torpeza, -como lo referenció un colega-, se les MURIERON a sus guardadores.Ya sea por haberse intoxicados con algún alimento, o consumido "algo" que no correspondía, ubicado en las inmediaciones del lugar..., o también por algún fármaco que les habrían dado sus intolerantes guardadores -si los caniches eran inquietos- para calmarlos... ES por ello que aduno, la diferencia de días en las ausencias caninas. cuando sus responsables advirtieron la situación -posiblemente luego del primero, a y a esa altura habría muerto también el segundo. ..y no se sabe si más.-

La diferencia en la excusa dada por el guardador, es que, es mas fácil y menos doloroso decir que se "extraviaron", que decir -valga la redundancia-, que se MURIERON. Por el impacto y dolor que ello genera.-

En consecuencia desde lo penal, no lo veo viable. Ahora bien desde lo civil, sí y absolutamete. Mediante una Reparación Integral. Por cuanto estamos ante un hecho generador de Responsabilidad Civil Contractual, en donde el prestador era Guardián y Garante de la cosa, dejada a su cuidado, quién debía restituírla en el tiempo indicado y en las mismas condiciones -o mejores-..

Hay amplia jurisprudencia sobre ello. No obstante como en toda acción, antes de iniciarla evalúe la prueba con la que cuenta.Del vamos ya tiene el informe de AFIP, los antecedentes en Defensa del Consumidorr. Ahora Ud. deberá necesariamente mostrar el nexo causal..

Si así y todo, ello no satisface a su cliente y el despecho continúa. Podría darse, -siguiendo la teoría de la muerte de los caninos-, que mediante Defensa del consumidor -qué, por lo general es una dependencia del Municipio-. se trabaja en forma articulada con Defensa del Medio Ambiente y Bromatología, de dicho Estado Municipal. En consecuencia, podría obtener una inspección de este último, en el lugar del hecho y -en su caso- una clausura del establecimiento prestador.SALUDOS. :mrgreen:
 #516398  por smartba
 
Gracias por las respuestas y comentarios. A esta altura se impone brindar mas data sobre el tema.
Los caninos son 2. Un mestizo, extraviado primero y un perro de raza extraviado en 2do lugar, perteneciente a mi segundo cliente. En el ínterin, obtenemos información que se "extravió" un 3er animal entre los dos antes mencionados.
La empresa (SIC), veterinaria cuenta con dos locales en cap fed y una pagina en Internet, de la cual ante los primeros contactos, decidí grabar todo su contenido, ya que a la fecha la dieron de baja poniendo solamente un cartel "se esta re-formulando". En la misma se publicitaba con fotos el lugar de guarda en provincia, el cual a través de placas fotográficas probamos que "no era lo que se mostraba u ofrecía", configurando, también desde el vamos "publicidad engañosa". Tampoco contaban con Seguros para estas contingencias,que de hecho existen.
Como hipótesis de trabajo , obviamente concuerdo en que no manejamos solamente la del extravío, sino la presunta muerte, o hasta quizás la venta (en todo caso la del animal de raza valuado en 2600 pesos, aunque no me cierra con el mestizo, ya que por la zona pululan caninos a mansalva), sin descartar la entrega de los mismos para experimentación o quien sabe que fin.
También di intervención a la dirección de zoonosis municipal para inspeccionar el lugar, y chequee la falta de habilitación municipal. A mayor abundancia, y con la causalidad inherente a estos casos, también se acerco al estudio una pareja a consultar por un tema laboral, Imagínense quienes podrían ser?
Los caseros del pensionado en provincia, a los cuales les piden que desalojen el lugar porque la veterinaria va a "cerrar" el lugar, por algunos problemitas que tuvieron. Obviamente curse los TCL correspondientes, y como prueba del nexo causal de la negligencia de los dependientes del prestador y la responsabilidad contractual, son unos testigos de "oro". confirman la teoría de que se extraviaron, descartando la de que se les podrían haber pasado de algún sedante o muerto por algún otro motivo. de todas maneras si me refieren que en alguna oportunidad algunos pensionados vinieron "Asedaneados" (pasados de ASEDAN, tranquilizante para mascotas).
Económicamente lo considero viable y con visos de una amplia y buena perspectiva.
Ante el gran dolor y frustración de ambos dueños, que obviamente no han podido procesar el duelo inherente a estas situaciones de perdida, entiendo la bronca y las ganas de exigir de alguna manera - tal como una situación comparable a la Ley del Talion - el reproche de la conducta del guardador , la cual justamente no encuentro tipificada en el código de fondo. concuerdo con asimilarlos a las cosas susceptibles de apreciación pecuniaria, y que de hecho en ambos casos la tienen y esta mesurada o es mesurable. Se me ocurrió acercarme a la fiscalia y tocar informalmente el tema , a ver que me sugieren.
Por otro lado la normativa protectoria de los animales, habla sobre el maltrato, la crueldad , por ende desde vuestro punto de vista piensan que podre justificar que la actitud negligente, culposa y reprochable de los guardadores???, sera reprochable y asimilable al "maltrato o Crueldad"?? sino la verdad no le veo muchas posibilidades dentro del ámbito de acción penal alguna.
Obviamente uno desde la profesión trata de encuadrar y brindar soluciones a la mayoría de los clientes y brindar el debido asesoramiento legal, aunque con algunos temas, como particularmente este, que para muchos no tiene la entidad suficiente, para otros es subjetiva-mente la búsqueda de cierta llamemosle satisfacción de llevar a quien le produjo un daño, para ellos irreparable, a rendir cuentas ante la justicia penal, independientemente de la búsqueda de la reparación patrimonial del daño causado.
Agradezco nuevamente vuestras opiniones y sugerencias.
Atte
 #516452  por Claudialo
 
MMM.... :roll: ..no me cierra el hurto, es poco dinero, no se justifica.. así y todo hubiere sido un empleado..el extravío...menos...creo haber leído que hubo otras desapariciones...??? me huele muerte de animalitos....por alguna cosita rara.-
Si están levantando el rancho..alguna macanita se mandaron...se viene indemnizaciones -quizás- más a las previstas y/o a las que Ud. conoce.-
En su lugar apuraría el tema de la inspección...

Respecto al maltrato, de un animalito, en virtud de las leyes proteccionistas, no hay prueba de ello, así hubiesen fallecido. A no ser que se encuentren los cuerpitos de los caninos, y evidencien algo al efecto... Respecto a su insistencia -lógica- de la acción Penal, en el foro hay excelentes penalistas que opinarán...de hecho ya alguno algo le dijo...lo mío es una especie de razonamiento inductivo.. :D Saludos y cuente luego como lo solucionó... :wink: