Queridos colegas, dada la cantidad de amigos cibernéticos que somos un sábado a la noche, quizas alguno de ustedes me pueda ayudar en este tema. Me acaba de consultar una clienta desesperada porque le hicieron un acta de comprobación por infracción a la ley 12.665 (Ley de talles). En el acta consta la COMPROBACION QUE EL COMERCIO SE ENCUENTRA NO SOLO EN INFRACCION POR CARECER LAS PRENDAS DEL NUMERO DE TALLE, SINO TAMBIÉN POR CARECER LAS MISMAS DE ETIQUETA QUE INDIQUE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUIDADO DE LAS MISMAS. Mi clienta no firmó el acta por supuesto, pero le dijeron que tenia 5 dias para hacer su descargo, de lo contrario podrian venir nuevamente a llevarse toda la mercadería que se encuentre en infracción. Qué debo hacer? Las prendas cuentan todas con su respectiva etiqueta indicadora del talle, que es lo que configura la infracción en cualquier caso, y por otro lado, el tipo de prendas de las que estamos hablando (ropa para adolescente comprada en Flores) son de un precio muy bajo y por supuesto que no llevan una etiqueta indicadora del procedimiento de lavado y demás, mi pregunta es...es necesario hacer un descargo? Pueden confiscarle la mercadería? y clausurarle el negocio? Plis quien me pueda ayudar se lo agradeceria!!!!