drjrp escribió:Que tal colegas? les hago una consulta hasta este caso, y desde la Resolución N° 955, nunca me apelaron una sentencia con caso Badaro, quisiera saber si es que se puede presentar algun escrito para que rechacen el recurso? Alguien me puede dar una mano!!?
Saludos y desde ya gracias
Por favor, a mi me apelan todo y eso que varios de los colegas del Anses son amigos y conocidos, salvo algunas abogadas nuevas y jovencitas que no tengo relacion.
Recordemos que la Resolucion 955 fue del año 2008 y el art. 7 es facultativo y no obligatorio.
Art. 7º — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias, con ajuste a la doctrina sentada
por el Superior Tribunal en el precedente B 675 XLI “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes
Los casos badaro que presente oportunamante (exclusivamente movilidad), refieren a clientes anteriores con los que cobramos poco con el CHOCOBAR y por tener sentencia con antelación a dicha resolucion,fueron objeto de apelacion que al dia de la fecha esperan liquidacion, PERO APELARON.
Tengo en primera instancia algunos con SOLO MOVILIDAD y aun no estoy en termino para sentencia, veamos si aplican o no la Facultad del art. 7.
Las otras acciones judiciales que he iniciado a posteriori incluyen BADARO, ELLIFF, CIRILLO, SANCHEZ, ZAGARI, ETC, y en ESOS me APELARON TODOS y me justifican la apelacion atento solicitar REAJUSTE DE HABERES Y MOVILIDAD.
ES mas, tampoco tuve suerte con la facultad que tiene la demandada con el desestimiento del RECURSO EXTRAORDINARIO que reza el art. 5 de la misma resolucion.
Art. 5º — Incorpórase como artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 23/2004, el siguiente texto:
“ARTICULO 6º — DESISTIMIENTO RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Autorízase a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a desistir los recursos extraordinarios en trámite
por ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de aquellas sentencias que fueran
dictadas de conformidad con los precedentes ‘Gemelli Esther Noemí’, ‘Massani de Sese Zulema Beatriz’
y ‘Siri Ricardo Juan’ a los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 24.016, 22.929 y 22.731
respectivamente.”
ASi que no te asombres, a mi al menos me APELAN TODO.
Lo unico que no hacen es IR EN QUEJA a la Corte por alguna apelacion rechazada en las Salas.
saludos
PD: QUE SUERTE QUE NO TE APELARON ANTES, pero tengo la duda si has pedido TODO lo que puede reajustarse sobre el beneficio o solo la movilidad del caso badaro.