PLAZOS PROCESALES-INTERRUPCION DEL PLAZO-SUSPENSION DEL PLAZO-FUERZA MAYOR-FACULTADES DEL JUEZ
La suspensión o interrupción de los plazos procesales en el caso
del art. 157 - último párrafo - del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, es materia que queda librada a la decisión
de los jueces del proceso, que deben valorar si existen causas
graves o de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del
acto pendiente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL
(NAZARENO - MOLINE O'CONNOR - FAYT - BELLUSCIO - VAZQUEZ - BOGGIANO - LOPEZ - BOSSERT)
Procuración General de la Nación s/ suspensión de plazo de interposición del recurso.
SENTENCIA del 19 de Diciembre de 1995
Con lo cual estimo (dado el carácter restrictivo y excepcional que se le otorga a dicha facultad del juez) que una sustitución de patrocinio no configura una causa grave o de fuerza mayor tal, que amerite la procedencia de la suspensión que vas a solicitar.
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"