El día lunes 29 de marzo, nos labraron un acta de infracción en el Km.877 de la Ruta Nacional Nº9 Villa de María del Rio Seco Provincia de Córdoba; por según ellos “exceso de velocidad”, la que fue tomada por un cinemómetro marca STALKER LIDAR Nº80011 (única característica que registra del cinemómetro). La observación dicta: velocidad superior a la permitida, a 123Km/h a una distancia de 508 mts. del control. Aclara no sobrepasa ningún vehículo. Al entregarnos el acta nos emplazaron en el termino de 10 días hábiles al pago de una multa o un descargo por escrito ofreciendo las pruebas que considere oportunas… Mi marido se negó a firmar el acta y nos entregaron una copia. No hay foto alguna. y no hubo exceso de velocidad...
Por lo que estuve husmeando en la web existen varias irregularidades en el labrado del Acta:
-El Oficial actuante no se presento como tal
-No existían carteles indicadores de velocidad
-El sello del Acta dice: PUESTO DE CONTROL FIJO Va. MARIA (era un patrullero al costado de la ruta donde usaban de escritorio el capot del mismo)
-En el acta no especifica Código de Aprobación del INTI del cinemómetro lo que asegura que el equipo es apto.
-En el membrete del acta se presenta como Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito – Policía Caminera, tengo entendido que su función de contralor a realizar en los citados puestos es de naturaleza preventiva y pedagógica, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan cuando se verifique incumplimiento de la normativa vigente. Son quienes están a cargo de actuar como agente social motivador, procurando advertir recomendar y sugerir en torno a conductas deseables y actitudes que deben evitarse, entregando folletería y material ilustrativo editando con fines educativos sobre las normas de transito y seguridad vial…
Que debo hacer? GRACIAS
Por lo que estuve husmeando en la web existen varias irregularidades en el labrado del Acta:
-El Oficial actuante no se presento como tal
-No existían carteles indicadores de velocidad
-El sello del Acta dice: PUESTO DE CONTROL FIJO Va. MARIA (era un patrullero al costado de la ruta donde usaban de escritorio el capot del mismo)
-En el acta no especifica Código de Aprobación del INTI del cinemómetro lo que asegura que el equipo es apto.
-En el membrete del acta se presenta como Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito – Policía Caminera, tengo entendido que su función de contralor a realizar en los citados puestos es de naturaleza preventiva y pedagógica, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan cuando se verifique incumplimiento de la normativa vigente. Son quienes están a cargo de actuar como agente social motivador, procurando advertir recomendar y sugerir en torno a conductas deseables y actitudes que deben evitarse, entregando folletería y material ilustrativo editando con fines educativos sobre las normas de transito y seguridad vial…
Que debo hacer? GRACIAS