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  • Reconocimiento Antiguedad empleados que fueron ex-contratist

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 #526996  por caryam
 
Hola a todos, necesito urgente ayuda/opinión sobre el siguiente tema:

Varias personas están trabajando como empleados "efectivos" en una Empresa y por lo tanto, se les reconoce su antiguedad desde su fecha de ingreso como personal "efectivo". El aspecto planteado es que todos ellos ya habían estado desarrollando tareas en dicha Empresa durante casi 8 años, previo a ser tomados como "efectivos". Trabajaron como personal de compañías contratistas que brindaban servicios de mantenimiento a dicha Empresa, con las siguientes características:

1-Siempre trabajaron en el sitio donde se emplaza la Empresa y con una continuidad casi ininterrumpida. Tenían que renunciar de una Contratista para pasar a la nueva que tomaba el contrato de servicio de mantenimiento. Así estuvieron durante casi 8 años hasta que luego fueron tomados como personal efectivo en la Empresa.
2- Aunque formaban parte de la dotación de las compañias contratistas, sus tareas siempre estuvieron supervisadas directamente por personal de la Empresa.
3-Las tareas que desarrollaron son casi similares a las que actualmente desarrollan como personal "efectivo" de la Empresa.


Sobre la base de los aspectos arriba mencionados, ¿es procedente intimar a la Empresa para que reconozca en la antiguedad de dichos empleados los 8 años previos en donde desarrollaron tareas como Contratistas?. Según el CCT que regula la actividad, ellos deben recibir un 1% de ajuste por cada año de antiguedad, además del reconimiento del período de vacaciones, etc. etc.


Les agradecería contar con sus opiniones o consejos sobre este tema, y desde ya muchas gracias !!!
Saludos.
 #527328  por CHAPU971
 
Mirá, vos sabés que yo lo reclamaría. Si un trabajador trabaja en una empresa y esta es vendida o cedida...(ya se que es otra cosa) pero voy al hecho de la antiguedad, y el trabajador prosiguió laborando "ininterrumpidamente", salvo que lo indemnice la empresa que vende, tiene toda la antiguedad el trabajador, aún en la nueva empresa.-
De todas formas cual es el problema tuyo puntualmente, solo reclamar la diferencia de antiguedad y de vacaciones conforme el CCT o es porque despidieron a los trabajadores o los van a despedir.- Porque si los despidieron, que cobren lo que le paga la empresa y después inicias la diferencia de indemnización (de ser asó ojo que al cobrar aclaren que lo hacen en disconformidad al firmar la liquidación final....si?)
Bueno, esto es simplemente una idea, vos esperá que seguramente ahora vendrán opiniones varias donde me retarán por lo qie pienso...jajajajaja y una que seguramente me va a pelear el "DAL"...JAJAJAJAJA.- Pero bueno yo aguanto los retos y vos sumá entre todos los comentarios...jajajaja.- Abrazo y suerte.-