En realidad, recordando con su post, otro post, de hace un tiempito atrás, en dónde un colega preguntaba -precisamente- por la configuración de un acto como discriminatorio, oportunidad en la cual, para mi humilde criterio, el tema a debate no configuraba -per se-, un acto discriminatorio, en el caso particular traído por Ud. entiendo que -a priori- parecería configurar un acto discriminatorio, si se entiende que por las circunstancias y/o condiciones personales de la persona sordomuda no se le permitió y/o restringió a esta el acceso al local bailable.-
Pero hay otra cuestión, que sucedería si el propietario y/o responsable del lugar referenciado, lo hizo para proteger la integridad física de esa persona??? A estos efectos se encontraba sola, o acompañada por una o grupo de personas???
No se si se entiende mi planteo...pero bue...no se porque siempre los hago.. . ... en realidad creo que ante un hecho "trato" de visionar que haría la contraria en respuesta a mi acción, para intentar cubrir las puntas vió...y termino trabajando el doble... ....
NOTA: el INADI, es quién recepciona las denuncia particulares de este tipo.-Saludos