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  • Ref despido en la construcción

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #529748  por fidor
 
Estimados colegas tengo una consulta, tengo un trabajador de la construcción que tuvo un accidente de trabajo y estando de boleta médica lo despidieron con causa por faltar al trabajo injustificadamente cuando el mismo tenía certificados medicos de reposo. Les consulto que conceptos corresponde reclamar a favor de un trabajador de la construcción despedido sin justa causa.Gracias.-
 #530278  por LauraS
 
Salarios caidos por lic por enfermedad, por todo el tiempo que estuvo de licencia, mas multas art 18 y 19 ley 22.250, y libre disponibilidad de fondos. Tambien certificados art 80 lct con su multa. Slds
 #530298  por fidor
 
Estimada Dra. muchas gracias por su rapida respuesta. No me quedo claro el porque de los salarios caídos por licencia por enfermedad, porque el mientras estaba accidentado cobraba.Si sería tan amable de aclarar este punto le estaría muy agradecido.Hasta luego.fidor.-
 #530312  por fidor
 
Ah y perdón por la ignorancia, pero el Fondo de Desempleo de la 22250 reemplaza a las indemnizaciones del 245 de la LCT por despido sin justa causa??, o también puedo reclamar estos conceptos??Gracias!.fidor.-
 #530668  por florzucha
 
El fondo de desempleo ley 22.250 reemplaza la indemnizacion de art.245 lct.
CCT 76/75 UOCRA, para ayudarlo en la liquidacion y los rubros a reclamar.
 #530753  por LauraS
 
Si, te aclaro un poco mas el tema: un trabajador de la construccion esta regido por la Ley 22.250, no por la LCT. Con lo cual, no tienen antiguedad (245) ni preaviso ni integracion mes de despido, sino que mes a mes, del sueldo se les va descontando un porcentaje que se deposita en una cuenta bancaria a su nombre, y que actua como suerte de "seguro de desempleo" cuando se culmina la obra. El empleador muchas veces les otorga una autorizacion por escrito, dirigida al Gerente del Banco, para que pueda retirar ese fondo acumulado, o, por el contrario, puede retirarlo el propio empleador y abonarselo en mano.
Por eso, no podes reclamar 245.-
Tene en cuenta que es importantisima la entrega de Libreta IERIC, dado que sin ella el trabajador no puede conseguir otro trabajo, por eso, intima a su entrega en plazo legal, y sino, aplica multas del art 18 y 19 Ley 22.250.
El tema de los salarios caidos que te detalle, fue porque crei que era una enfermedad inculpable. Ahora, si se trato de enfermedad laboral y la ART pago los sueldos, no podes reclamarlos (porque de hecho, estan pagos).

Espero haya sido de utilidad mi aclaracion. Mucha suerte!
 #532256  por fidor
 
Estimada colega perfecta su respuesta, verdaderamente me aclaro muy bien el panorama. Este laboral lo estoy trabajando porque el cliente me vino a ver por un accidente de trabajo y estaba haciendole el reclamo por sus lesiones ante la Art, que de hecho muy mal poque los irresponsables de la 2da le dieron el alta médica, mientras que por otro lado lo mande a un médico de hospital publico quien lo esta tratando por una presunta hernia de disco, así que una diferencia atroz. Y bueno en el medio despidieron al cliente y ello motivó mi duda. El tema es que el accidente lo tengo un poco complejo porque de hecho la ART no le dio diagnóstico médico ni mucho menos le fijó % de incapacidad, entonces estoy transitando esta etapa de reclamos.Hasta luego y muchas gracias.fidor.-
 #532374  por LauraS
 
Estimado Fidor, si la Art que Ud menciona (que mas que 2da diriamos que es DE CUARTA...) le dio el alta a su cliente, lo q le recomiendo hacer es apelar el dictamen. Para esto, tiene 10 dias habiles desde que se lo concedieron a su cliente.-
Y otro dato de importancia y que tal vez le sea de utilidad: Le recomiendo iniciar tramite por ante Comisiones Medicas. Tras que las Art hoy por hoy estan reticentes a ofrecer, por si fuera poco, aducen que estan imposibilitadas de negociar si no se ha iniciado tramite por ante Com Medicas, amparandose en una Resolucion de la Super de Octubre del año pasado, a raiz de que se desenmascaro en la Pcia de Mendoza una "combinacion" de abogados que "armaban accidentes" y luego los negociaban con "contactos internos dentro de determinada Art..." Si bien la Resolucion afectaba a ESA determinada ART... todas aprovecharon para hacer leña del arbol caido...

Asi que...Mejor anticiparse!!! ....
Mucho exito en su caso!

Atte
 #535651  por fidor
 
Muy actual su aporte estimada colega.Respecto del despido del cliente que tengo oficial albañil, mande el telegrama intimando el fondo de cese y la empresa no me contesto en el plazo de 48hs otorgado en el marco de la 22250. Ahora corresponde hacer el reclamo ante el Ministerio de Trabajo??, xq la ley habilita también a iniciar acción judicial, pero esta sería una autosatisfactiva??, cual son las recomendaciones??.Gracias!.fidor.-
 #536735  por LauraS
 
Si en 48 hs no se pusieron a disposicion o no se le inforo al trabajador que pase a retirar autorizacion de disposicion de fondo de desempleo y Libreta Ieric, recomiendo aplicar multas Arts 18 y 19 Ley 22.250 (enviando un TLG, ante su silencio) e iniciar SECLo Fidor.
Esa es mi recomendacion....efectivamente