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  • Pensión concubina por ley 18038

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #531443  por celiaEsc
 
Hola: tengo una duda, tengo una señora cuyo concubino falleció durante la vigencia de ley 18038, quiere solicitar ahora la inclusión en la pensión que recibe su hijo, porque éste va a cumplir 21. La ley aplicable en las pensiones es aquella que regía al fallecimiento del causante. Pero esa ley NO DISPONIA UNA PENSION PARA LAS CONVIVIENTES. Mi duda es
-¿si tiene derecho a la pensión como concubina, por aplicación de la ley más benigna?,
-¿o por qué otro fundamento?? Muchas gracias . Saludos
 #531449  por inesla
 
celiaEsc escribió:Hola: tengo una duda, tengo una señora cuyo concubino falleció durante la vigencia de ley 18038, quiere solicitar ahora la inclusión en la pensión que recibe su hijo, porque éste va a cumplir 21. La ley aplicable en las pensiones es aquella que regía al fallecimiento del causante. Pero esa ley NO DISPONIA UNA PENSION PARA LAS CONVIVIENTES. Mi duda es
-¿si tiene derecho a la pensión como concubina, por aplicación de la ley más benigna?,
-¿o por qué otro fundamento?? Muchas gracias . Saludos
hola, pedí en anses en la biblioteca, creo que luego de la ley de divorcio sacaron una resolución que podían pedirla y se otorgaban. Fijate, caso contrario avisame y creo recordar alguna jurisprudencia de la vieja cámara de seguridad social, sds
 #531454  por celiaEsc
 
Hola: SÍ, ASÍ ES, Ya lo encontré: la concubina tiene derecho por aplicación de la ley LEY Nº 23.570, que reformó los artículos pertinentes de la ley 18038 y 18037.. y que fue reglamentada por el dec. 168 /89
Muchas Muchas Gracias ¡¡ Saludos ¡
 #531468  por celiaEsc
 
Sí Noelín es 166, no lo vi bien, Muchas gracias ¡¡
lo estoy leyendo bien, en uno de los art. dice: , ""quien pretenda el beneficio de pensión con base en la nulidad de la anterior resolución que reconoció derechos a favor de un tercero, deberá impugnar dicha resolución por ante la Caja de Previsión respectiva, alegando y demostrando tal nulidad y el derecho que invoca""

Esta señora nunca pidió la pensión como concubina, y tiene un hijo, que concurrió en la pensión con la cónyuge supérstite, pero la ley 18038, dice que a la cónyuge separada de hecho NO le corresponde.. Seguramente que esta parte tampoco está vigente. porque la cónyuge era inocente. así que yo no digo nada de esto, ni pido la nulidad de nada y solamente pido la inclusión.. Muchas Gracias ¡¡ Saludos
 #531538  por celiaEsc
 
Aclaro que la ley 23570 que modifica la 18038 dispone que:
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida, o que el causante fuera culpable de la separación; en estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
Por lo tanto la cónyuge tenía derecho a solicitar la pensión. Saludos