Hola Dres!
Les hago una pregunta:
Una persona arreglo un retiro por voluntad de ambas partes en escribanía el 28/02/2002.
Reclamo varias veces informalmente la certificacion de servicios y no hubo respuesta. Y la empresa donde trabajaba fue absorbida por otra (Fusión de empresas de operadores celulares, ya se imaginan no?)
Esto se puede intimar o prescribió? Se puede reclamar??.
Porque podria prescribir a los dos años o no por el efecto q tiene la certificación en cuanto a que es necesaria el día que la persona se quiere jubilar..
Unos dicen a los dos, otros dicen a los 10..
Les agradexco!
Les hago una pregunta:
Una persona arreglo un retiro por voluntad de ambas partes en escribanía el 28/02/2002.
Reclamo varias veces informalmente la certificacion de servicios y no hubo respuesta. Y la empresa donde trabajaba fue absorbida por otra (Fusión de empresas de operadores celulares, ya se imaginan no?)
Esto se puede intimar o prescribió? Se puede reclamar??.
Porque podria prescribir a los dos años o no por el efecto q tiene la certificación en cuanto a que es necesaria el día que la persona se quiere jubilar..
Unos dicen a los dos, otros dicen a los 10..
Les agradexco!